Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden respecto de la materia que regula:
“Sin perjuicio de que como consecuencia de su especial régimen fiscal las Islas Canarias estén excluidas del sistema armonizado del Impuesto sobre el Valor Añadido y de que, aun formando parte del territorio aduanero de la Unión, sea un territorio fiscal especial y mantenga sus «fronteras fiscales», es lo cierto que la aprobación de diversas normas en el ámbito comunitario y estatal en materia de ventas a distancia y envíos de bajo valor y pequeños envíos hacen conveniente proceder a la modificación de la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se suprime la obligación de presentar el Documento Único Administrativo (DUA), para la declaración de los tributos a la importación exigibles en los envíos de escaso valor.
Aunque no deba perderse de vista en ningún caso el diferente régimen jurídico que rige en las Islas Canarias respecto al sistema común, sí que resulta conveniente la mencionada modificación en el contexto de un proceso continuo que, de una parte, se guía por un objetivo principal, cual es la simplificación de trámites administrativos, la agilidad en los procedimientos y la eliminación de costes indirectos, y de otra, toma necesariamente como punto de partida la especialidad que en el ámbito del comercio exterior de Canarias constituye la Ventanilla Única de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias (VEXCAN).
Debe tenerse en cuenta al respecto la posibilidad que el artículo 105 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias -aprobado por el artículo único del Decreto 268/2011, de 4 de agosto-, otorga al Consejero competente en materia tributaria de autorizar procedimientos simplificados en la importación de bienes de escaso valor, cuando razones de gestión e interés público así lo aconsejen. Es en el ejercicio de esa facultad en el que, con la excepción de algunos supuestos excluidos legalmente, se implementa un procedimiento que facilita el autodespacho por el importador a través de una declaración súper reducida.
En todo caso, dentro del respeto de las atribuciones competenciales y de la autonomía de gestión de cada administración, dicho procedimiento simplificado debe efectuarse en el desarrollo de la VEXCAN, lo que implica que su implantación requiere obligatoriamente efectuarse en coordinación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las peculiaridades derivadas del régimen fiscal especial canario han exigido que, sin que ello afecte a la entrada en vigor del nuevo sistema, por parte de las autoridades aduaneras competentes se haya decidido ampliar de modo excepcional hasta el día 15 de noviembre de 2021 la posibilidad de utilización del sistema de bajo valor en los envíos a Canarias. Ello hace necesario introducir un régimen transitorio que facilite el paso de un sistema a otro y las necesarias adaptaciones, pero siempre bajo el principio básico de que prima la decisión del destinatario de las mercancías.
Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, implantación de procedimientos simplificados en la importación de bienes de escaso valor, no tratándose de una norma restrictiva de derechos.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.”