Es esto lo que se dice en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la Orden respecto de la materia que la norma regula:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, por la que se establecen el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático contempla las garantías jurídicas y técnicas precisas para el pago y presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones y liquidaciones de recursos de naturaleza pública o privada, desarrollando el procedimiento a seguir dentro del marco establecido en su día por el Decreto 110/2006, de 9 de noviembre, por el que se regula el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las notificaciones y certificados electrónicos. Asimismo, recoge quiénes pueden ser usuarios y los requisitos que deben cumplir, diferenciando tres niveles de interacción: presentadores individuales, presentadores colectivos en representación de terceras personas y empleados públicos autorizados.

La precitada Orden ha quedado obsoleta y no da respuesta a las demandas actuales de interacción con la Administración, ni desde el punto de vista del obligado al pago ni desde la óptica del colaborador social, puesto que se dictó en desarrollo del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que insta a las Administraciones públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias, de forma semejante a como recogía el artículo 107.1 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, si bien ambas normas han sido derogadas, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) y con efectos de 15 de enero de 2019 por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, respectivamente.

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico han producido efectos desde el 2 de abril de 2021, según la última redacción de la disposición adicional séptima de la LPAC dada en su momento por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, en su disposición final novena.

Como la propia Orden HAC/10/2008 ya refleja, el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su apartado 1 que «La Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan». El citado artículo añade en su apartado 2 que, «Cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento». A ello debe añadirse el cambio en la concepción de la tramitación electrónica introducido por la citada LPAC, que la propone como la actuación habitual de las Administraciones, dejando de ser una forma especial de gestión de los procedimientos. Asimismo, la LPAC también identifica los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.

En este contexto, cabe hacer también hincapié en la figura de la colaboración social que recoge el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estableciendo en su apartado 4 que «La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos».

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el uso de medios electrónicos se ha adaptado a las previsiones del marco legislativo básico, especialmente en lo referido a los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos, notificaciones electrónicas, archivo y gestión documental, entre otros aspectos, a través del Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos.

La presente Orden, además de actualizar los mecanismos de uso de medios electrónicos y asistencia para el cumplimiento de obligaciones en el ámbito de la confección y presentación mediante dichos medios de las declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, simplifica los requisitos de los usuarios de dichos medios electrónicos y su régimen de autorización, concretando también los medios válidos de identificación y firma electrónicos dentro del marco jurídico establecido para ello.

La utilización de estas nuevas vías permite a los obligados al pago evitar los desplazamientos hasta las oficinas de los órganos competentes para la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones, incluso fuera del horario de atención al público.

Por otra parte, el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado recoge, en su artículo 20, que la Consejería competente en materia de tributos podrá regular, a través de la correspondiente orden, tanto la remisión de la información mediante transmisión electrónica por los notarios en el cumplimiento de sus obligaciones formales como la presentación a través del uso de medios electrónicos de declaraciones y autoliquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal modo de presentación, directamente por los sujetos pasivos o a través de entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

Es por ello que, mediante esta Orden, se pretende completar la remisión de información por los notarios mediante las fichas-resumen de las escrituras por ellos autorizadas, además de la copia electrónica de las mismas que ya se está remitiendo telemáticamente en la actualidad, en el contexto de los documentos relativos a actos o contratos que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Finalmente, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos establece en su artículo 78, puntos segundo y tercero que, si bien la asistencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se podrá ofrecer también por vía telemática y será la Administración tributaria la que determinará para cada caso, en función de los medios disponibles y del estado de la tecnología aplicable, el alcance de esa asistencia y la forma y requisitos para su prestación, el uso de estos medios deberá procurar alcanzar al mayor número de obligados tributarios y, para ello, los programas de ayuda y los servicios ofrecidos por vía telemática, en su caso, se ofrecerán también por otros medios a quienes no tuvieran acceso a los previstos en este artículo siempre que sea posible de acuerdo con los medios técnicos disponibles.

Con el fin de preservar el derecho de las personas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración a ser asistidas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con esta en el ámbito de la confección y presentación de declaraciones y auto- liquidaciones de tributos gestionados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (en adelante, Agencia), esta orden sienta también las bases para el procedimiento de habilitación al personal de la Agencia para prestar asistencia en el uso de medios electrónicos, incidiendo en el objetivo de reducir al máximo la documentación en papel a la hora de realizar la presentación de las correspondientes declaraciones y autoliquidaciones.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

(……)”