Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden respecto de la materia que dicha norma regula:
“El artículo 156 de la Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles, y que podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquel, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
Por otra parte, el artículo 157.1.a) dispone que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
El artículo 44. Dos del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, establece que la Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales. La disposición adicional primera, recoge como tributos cedidos en las letras c) y d) de su apartado primero, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. y el artículo 52. Dos especifica que en el caso de los tributos cuyos rendimientos se hubieren cedido, el Consejo de Gobierno asumirá por delegación del Estado, la gestión, recaudación, liquidación e inspección y revisión de los mismos, en su caso, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su artículo 60 que la normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, concretándose en su artículo 96 la utilización de tecnologías informáticas y telemáticas en los procedimientos tributarios.
En el ámbito tributario regional, el artículo 41 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, faculta a la consejería competente en materia de hacienda para desarrollar los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios para facilitar la presentación telemática, entre otros documentos tributarios, de las autoliquidaciones, directamente por los sujetos pasivos o a través de profesionales, entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración por parte de determinados colectivos, estableciendo en su artículo 14.2, quienes están obligados a ello para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo y el articulo 14.3 donde se establece, que reglamentariamente las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
El artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16/03/2010, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece que la obligatoriedad de tramitar determinados procedimientos administrativos electrónicos o de comunicarse con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos, en los supuestos en donde los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá establecerse justificadamente mediante Orden de la Consejería competente en razón del procedimiento o materia correspondiente. La Orden deberá publicarse en la sede electrónica y especificará el procedimiento o las comunicaciones a las que se aplique, el medio electrónico de que se trate y los sujetos obligados.
En la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria, se establecen las condiciones generales y procedimiento para la presentación por medios telemáticos de autoliquidaciones y declaraciones tributarias, en representación de terceras personas por aquellas entidades incluidas en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos, siendo necesario para ello la celebración del correspondiente acuerdo de colaboración con la Administración tributaria regional. Al amparo de esta Orden se han celebrado diversos acuerdos de colaboración con asociaciones o colegios de profesionales, con el objeto de autorizar a sus miembros para realizar el pago y la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias, en representación de terceras personas.
Con esta nueva norma se pretende seguir en la línea de simplificación de los trámites administrativos a realizar por el conjunto de la ciudadanía y progresar en la utilización de las tecnologías en el ámbito tributario. En relación con los colectivos mencionados en el párrafo anterior para la presentación de las autoliquidaciones objeto de esta orden, y para aquellas personas que tengan que presentar los modelos 610 y 630, dada el objeto de éstos, se considera que, por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, se pueda hacer efectiva la obligación de relacionarse con la Administración Tributaria esta Comunidad Autónoma a través de medios electrónicos para determinados procedimientos según lo dispuesto en el artículo 14 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La orden, con un contenido sencillo, dispone de tres artículos y una disposición final. En el articulado se recoge el objeto de la misma determinando los procedimientos a los que es aplicable, los sujetos obligados y a la presentación telemática y el lugar y forma de ingreso. La disposición final única señala su entrada en vigor.
Esta disposición cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En concreto, el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica en que obedece a razones de interés para los colectivos a los que se dirige, facilitando y simplificando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En virtud del principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para el objetivo que se persigue. Cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia tributaria. Cumple igualmente con el principio de transparencia ya que la norma se ha sometido a consulta pública, trámite de audiencia y se ha consultado a los colegios y asociaciones con los que existe convenio de colaboración. Y, por último, cumple con el principio de eficiencia, al racionalizar la gestión de los recursos públicos.”