Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden respecto de la materia que la norma regula:
“El régimen jurídico de las tasas y los precios públicos de la Generalitat de Catalunya está constituido por el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en el que se refunden en un único cuerpo normativo la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos, así como todas las leyes de presupuestos, de medidas y otras que la han ido modificando.
La disposición adicional tercera del texto refundido establece para los departamentos de la Generalitat la obligación de publicar, mediante orden, la relación de las tasas que gestionan directamente y también las que gestionan los organismos y las entidades que dependen de ellos, dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley que las modifique, cree unas nuevas o actualice los importes. Además, se prevé que esta relación debe estar expuesta en todas las dependencias y oficinas del departamento y de los organismos o las entidades correspondientes, y estar a disposición de los contribuyentes que la soliciten.
Este año, hay que tener en cuenta que la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022, ha previsto en el artículo 45 que los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalitat se eleven, para el año 2022, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía del año 2021, excepto las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas que acompaña la Ley de presupuestos, de la tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat y de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.”