Es esto lo que se dice en el PREÁMBULO de la Orden de referencia respecto de lo que en ella se regula:
“PREÁMBULO
Unos de los objetivos de la presente Orden es el incremento de la presentación telemática del modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITPAJD), dado que la ratio de presentación por esta vía es aún baja para lo que sería deseable, a través de la adopción de las medidas siguientes:
a) Instaurando la obligación de presentación telemática cuando el sujeto pasivo es una persona jurídica o el presentador es un colaborador social en la aplicación de los tributos.
La regulación de otros modelos de autoliquidación de tributos, cuya aplicación corresponde a esta Comunidad Autónoma a través de la Agencia Tributaria Canaria, obliga a las personas jurídicas a su presentación telemática; por coherencia, debe extenderse esta obligación al ámbito del ITPAJD teniendo en cuenta, además, que la finalidad de la colaboración social es la presentación por medios telemáticos de autoliquidaciones, en nombre de terceros.
La adopción de esta medida implica la modificación de la Orden de 7 de diciembre de 2010 , por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet de los modelos 411 (Régimen general de devolución mensual del Impuesto General Indirecto Canario) y 600 (Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
b) Acompasando el plazo de presentación del modelo 600 de autoliquidación con el plazo de remisión de la información por parte de los notarios.
La regulación de la gestión del ITPAJD tiene la particularidad de que obliga a presentar no solo el modelo de autoliquidación, sino también los documentos comprensivos de los hechos imponibles¸ todo ello conforme al artículo 51.1 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (RCL 1993, 2849) , y el artículo 98.1 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto 828/1985, de 29 de mayo.
Gran parte de los hechos imponibles que deben ser objeto de autoliquidación por parte de los sujetos pasivos del ITPAJD, a través del modelo 600, están contenidos en escrituras públicas notariales. El sistema telemático de presentación no obliga a anexar a la autoliquidación dicha escritura, dado que la información sobre la misma (ficha resumen de cada documento notarial) es aportada a la Agencia Tributaria Canaria periódicamente por los propios notarios.
La presentación telemática de la autoliquidación requiere que el notario haya remitido a la Agencia Tributaria Canaria la ficha resumen del documento notarial que contiene el hecho imponible objeto de autoliquidación. El problema estriba en que el sujeto pasivo tiene un mes desde el devengo del tributo para presentar la autoliquidación; sin embargo, el plazo vigente hasta ahora para la remisión por los notarios de la ficha resumen comprende los primeros quince días hábiles de cada trimestre natural, y respecto a los documentos autorizados en el trimestre natural anterior.
Es obvia la necesidad de ajustar ambos plazos, siendo el nuevo plazo de remisión el fijado por la normativa notarial, en los términos fijados por el quinto párrafo del artículo 284 del Reglamento Notarial aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944 «Los índices en soporte informatizado se remitirán a las Juntas Directivas quincenalmente. A tal fin, los del día 1 al 15 de cada mes se remitirán antes del día 22 del mismo y los del día 16 a 30 antes del 7 del mes siguiente».
Ello obliga a efectuar la oportuna modificación de la Orden de 11 de septiembre de 2014, por la que se regula la remisión por los Notarios a la Administración Tributaria Canaria de la ficha resumen de los documentos notariales y de la copia electrónica de las escrituras y demás documentos públicos, a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se aprovecha la modificación de esta Orden para efectuar precisiones de naturaleza técnica en el contenido de la ficha resumen.
c) Admitiendo la presentación telemática cuando el documento comprensivo del hecho imponible es judicial, administrativo o privado, debiendo anexarse estos al modelo 600 de autoliquidación.
Sin perjuicio de todo ello, cuando el Notario autorizante no haya remitido a la Agencia Tributaria Canaria la ficha resumen del documento público que contenga el acto o contrato sujeto al ITPAJD, para la presentación telemática del modelo 600 de autoliquidación del Impuesto será obligatorio el anexado electrónico de los mismos en el mismo momento en que se efectúe la presentación.
Estas medidas se efectúan a través de la correspondiente modificación de la citada anteriormente Orden de 7 de diciembre de 2010.
El otro objetivo deriva de la necesidad de contemplar, dentro del procedimiento de presentación telemática de autoliquidaciones con resultado de a ingresar, la opción de emisión de instrumentos de ingreso, cuando el declarante comunica una entidad de depósito que no actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria a través de la pasarela de pago de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. La aceptación de la opción supondría la presentación de la autoliquidación, sin perjuicio de la obligación de pago de la deuda tributaria. Este hecho obliga a modificar la citada anteriormente Orden de 10 de diciembre de 2010, y la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.
Cabe señalar que en la presente Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (RCL 2015, 1477) , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consiguen los fines perseguidos, cuales son el facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin que, en ningún caso, se trate de una norma restrictiva de derechos.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
(……)”