Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden Foral respecto de la materia que esta regula:

“Los artículos 126 y 127 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el artículo 21 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, establecen que los contribuyentes de cada uno de estos impuestos están obligados a presentar la correspondiente autoliquidación por los mismos, debiendo, a la vez, ingresar la deuda tributaria en el lugar y forma que se determine por el diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Los modelos que ahora se aprueban reproducen la misma estructura de contenidos de las autoliquidaciones del ejercicio anterior. No obstante se introducen ciertas modificaciones de carácter técnico y de mera actualización y otras de mayor trascendencia para ajustarse a las novedades introducidas en el Impuesto de Sociedades tras la aprobación de distintas normativas.

Las modificaciones más relevantes que afectan directamente a los modelos 200 y 220 se señalan a continuación.

En primer lugar, la Norma Foral 2/2020, de 18 de marzo por la que se modifica la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para su adaptación a la Decisión de la Comisión Europea de 8 de enero de 2019 en lo que se refiere a la tributación de las Autoridades Portuarias, ha realizado las modificaciones normativas precisas para aplicar las medidas propuestas por la Comisión Europea y aceptadas por la Diputación Foral de Bizkaia y poner término al procedimiento de cooperación previsto en el Reglamento (UE) 2015/1589, del Consejo, de 13 de julio de 2015.

La Comisión Europea ha analizado la tributación de las entidades encargadas de la gestión de los puertos en los distintos Estados miembros de la Unión Europea desde la perspectiva del régimen de ayudas de Estado establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y fruto de su análisis, ha venido declarando que no es compatible con el mercado interior el establecimiento de una exención para las entidades encargadas de la gestión de las infraestructuras portuarias en la medida en que operan en un mercado y, por lo tanto, realizan actividades económicas.

En este sentido, la Comisión Europea ha considerado que la exención reconocida en el artículo 12.1.d) de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, a las Autoridades Portuarias es una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior y propone que las modificaciones normativas precisas para llevar a la práctica las medidas propuestas entren en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

En concreto, se suprime la exención del Impuesto de Sociedades para la Autoridades Portuarias y se sustituye por una deducción fiscal específica equivalente al importe invertido en servicios e infraestructuras portuarias que no tengan la consideración de actividades económicas.

En segundo lugar, la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, introduce una nueva Disposición Transitoria vigesimoquinta en la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que establece la posibilidad de aplicar una deducción para el fomento de la implantación en los años 2020 y 2021 de un sistema informático que garantice la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios.

En tercer lugar, y en relación con las medidas tributarias extraordinarias para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la economía de Bizkaia, destacar, entre otras, las introducidas mediante el Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, que incorpora una recomendación expresa de la OCDE, de que se amplíen las reglas de compensación de pérdidas en dicho Impuesto, bien extendiendo los plazos o las magnitudes de compensación de bases negativas que puedan producirse en el ejercicio 2020, como consecuencia de los efectos económicos de la pandemia provocada por la COVID-19, o incluso permitiendo una compensación hacia atrás de esas pérdidas, de forma que puedan dar lugar a una devolución de los impuestos pagados en los ejercicios anteriores.

Así, se establece una deducción extraordinaria a aplicar en la declaración del Impuesto del ejercicio 2019, que permite a los contribuyentes que acrediten una reducción sustancial de su actividad o rendimientos, en línea con los requisitos establecidos en el Derecho comparado al respecto, disponer de una cantidad de hasta el 60 por 100 de la cuota efectiva de este impuesto para las finalidades que a continuación se enumeran antes de que concluya el ejercicio 2020: la compensación de las pérdidas producidas en 2020, la realización de inversiones en activos nuevos, la realización de proyectos de I+D+i o la financiación de los realizados por otros contribuyentes al amparo de lo previsto en el artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la creación de empleo o el fomento del emprendimiento en microempresas, pequeñas o medianas empresas.

Asimismo, el Decreto Foral Normativo 4/2020, flexibiliza y amplía el importe de la deducción por creación de empleo y prevé la posibilidad de aplicar en 2020 la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas prevista en su artículo 1. Tres.

Por lo expuesto, la presente Orden Foral tiene por objeto la aprobación de nuevos modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020 con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.”