Es esto lo que se dice en el preámbulo de la norma de referencia respecto de lo que en ella se regula:

 “I.

Como todos los años, la finalización del año, en este caso de 2020, ha supuesto el cierre del periodo impositivo del impuesto sobre la renta de las personas físicas y su devengo, tal y como se establece en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero (LPV 2014, 27) , que regula el impuesto; por lo tanto, procede llevar a cabo la campaña de autoliquidación del impuesto.

A su vez, la finalización del año 2020 coincide con el devengo del impuesto sobre el patrimonio, tal y como se prevé en la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio (LPV 2018, 164) , reguladora del impuesto; por ello, al igual que en el impuesto sobre la renta, ha llegado la hora de autoliquidar el impuesto.

Con tal motivo, como todos los años, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa pone en marcha la campaña de autoliquidación de ambos impuestos, la cual se regirá por lo previsto en la presente orden foral.

Si bien la campaña del año anterior se inició en un contexto de gran incertidumbre motivado por la declaración el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud de pandemia internacional ocasionada por el COVID-19, y por la crisis sanitaria que la pandemia provocó, lo que afectó también a los plazos de autoliquidación, la presente campaña se presenta en un contexto diferente: aunque la pandemia continúa afectando al día a día de forma drástica, el transcurso de más de un año desde su inicio ha permitido adecuar las conductas individuales y colectivas a esta situación, de tal manera que, dentro de esta nueva «normalidad», se han ido imponiendo y mejorando los protocolos que posibilitan la obtención de la información necesaria y la presentación de las autoliquidaciones de forma segura, incluso cuando se realicen de forma presencial.

Por ello, la campaña de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas continúa contando con las tres modalidades de autoliquidar que tradicionalmente se han venido estableciendo en años anteriores, incluida la presentación mecanizada.

No obstante, cabe apuntar que, al igual que en la campaña del año pasado, cada una de las modalidades se iniciará en fechas diferentes. Así, el plazo para aceptar o modificar las propuestas de autoliquidación se iniciará el 12 de abril, el plazo para la presentación por internet comenzará el 15 de abril y el plazo para la modalidad mecanizada se iniciará el 19 de abril. Todas las modalidades finalizarán el 30 de junio de 2021.

La autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio continuará presentándose por internet, en este caso entre el 15 de abril y el 30 de junio.

II.

El COVID-19 ha marcado el curso del año 2020, y su incidencia está resultando extremadamente grave desde su inicio, tanto por su impacto sanitario como económico.

Por tal motivo, son numerosas las disposiciones aprobadas por razones de extraordinaria y urgente necesidad en el año 2020, bajo la forma de decretos forales-norma, para tratar de hacer frente a esta situación extraordinaria. Muchas de estas disposiciones afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, tal y como se muestra seguidamente. Por otra parte, son también varias las modificaciones operadas en dicho impuesto a través de los vehículos normativos habituales, las normas forales, y que afectan al año 2020.

A continuación, se incluyen las modificaciones y novedades más significativas recogidas en dichas disposiciones.

II.I.

Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo (LPV 2020, 133) , por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

Suprime para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas la obligación de autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.

II.II.

Norma Foral 1/2020, de 24 abril (LPV 2020, 225) , por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico.

Establece la exención de las prestaciones por corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

II.III.

Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo (LPV 2020, 242) , sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

Se flexibilizan determinados plazos con carácter transitorio, tales como el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda, tanto cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras como cuando entregue cantidades a cuenta al promotor de aquélla, además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual.

Igualmente se flexibilizan plazos relacionados con la necesaria ocupación efectiva y permanente de una vivienda para ser susceptible de acogerse a la exención de la ganancia patrimonial resultante de algunos supuestos de transmisión de dicha vivienda habitual.

Se establecen mayores plazos entre los contemplados para cumplir los requisitos para la aplicación de la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras, prevista en el artículo 89 quater de la Norma Foral del Impuesto.

Atendiendo a la incidencia del COVID-19 en el ámbito laboral, ha resultado necesario contemplar el efecto de los expedientes de regulación temporal de empleo, a la hora de cumplir determinados requisitos de mantenimiento de empleo previstos en determinados regímenes o incentivos fiscales, como por ejemplo en las deducciones por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora o por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.

II.IV.

Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo (LPV 2020, 304) , sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19.

Establece una deducción «ex novo», aplicable en la autoliquidación del impuesto correspondiente al período impositivo 2019, que podían aplicar aquellos contribuyentes titulares de actividades económica que estimaran obtener rendimiento negativo en 2020 con motivo de la incidencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, es decir, un sistema comúnmente conocido como «carry back» o compensación de bases imponibles «hacia atrás», donde pérdidas futuras se compensan con beneficios presentes. Los contribuyentes pudieron solicitar la aplicación de la deducción en la campaña de renta del periodo impositivo 2019. Apuntar, no obstante, que el Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre (LPV 2020, 829) , sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19, abrió un nuevo plazo para aplicar la deducción, computando esta vez, no ya las pérdidas estimadas, sino las pérdidas reales de 2020.

De manera correlativa, el importe del rendimiento neto negativo estimado que hubiera sido objeto de deducción en la autoliquidación del periodo impositivo 2019, se debe computar como mayor rendimiento neto de actividades económicas en la autoliquidación del impuesto correspondiente al periodo impositivo 2020 que es objeto de esta orden foral. Se establece el mismo tratamiento al importe del rendimiento neto negativo real del periodo impositivo 2020 que sea objeto de la deducción en el periodo impositivo 2019, en virtud del nuevo plazo de aplicación de deducción prevista en el Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19.

Se refuerzan los incentivos para impulsar la constitución durante el año 2020 de entidades por parte de las personas trabajadoras, flexibilizando requisitos, incrementando los porcentajes de deducción y las cantidades máximas de deducción y posibilitando que las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota puedan ser de aplicación en los cuatro periodos impositivos siguientes.

Para evitar que contribuyentes perceptores de prestaciones especiales de sistemas de previsión social complementaria, en forma de capital por desempleo y por derechos consolidados hechos efectivos, aprobadas por motivo del COVID-19, resulten penalizados de cara a futuras percepciones por las mismas contingencias, estas percepciones especiales no se tendrán en cuenta a los efectos de las reglas de integración de esas futuras prestaciones.

Se declaran exentas las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa del COVID-19, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario, suscrito por las entidades aseguradoras a través de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.

Por último, con el objeto de apoyar la transformación digital del comercio minorista hacia el comercio electrónico, se aprueba una deducción aplicable en el año 2020, del 30 por 100, con ciertos límites, sobre los costes de inversión en sistemas informáticos con el objeto de implantar el comercio electrónico (adquisición de equipos y software de venta online).

Esta deducción está directamente ligada con la deducción para el sistema TicketBai aprobada en la Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre (LPV 2020, 786) , por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, denominada «deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios». Esta última deducción, se establece con un ámbito temporal de generación comprendido entre los años 2020 y 2023, ambos inclusive, y es susceptible de aplicar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por todo contribuyente que ejerza actividades económicas, que es el ámbito subjetivo de la obligación TicketBai en este impuesto. La deducción es del 30 por 100 sobre los gastos e inversiones que se realicen para la adaptación al nuevo sistema de terminales de facturación TicketBai, adaptación que puede requerir la posesión y actualización de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, un software específico TicketBai para cumplir la obligación y un software de firma electrónica.

Siendo la adquisición de algunos de los equipos común a ambas deducciones, quien aplique la deducción por transformación digital en 2020, no podrá aplicar la deducción TicketBai nuevamente por una nueva adquisición de equipos, aunque sí podrá hacerlo, obviamente, por la adquisición del software TicketBai.

II.V.

Decreto Foral-Norma 8/2020, de 13 de octubre (LPV 2020, 695) , sobre medidas complementarias de carácter urgente para paliar determinadas consecuencias del COVID-19.

Declara exentas la prestación económica del ingreso mínimo vital y determinadas ayudas concedidas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, concretamente las ayudas concedidas para garantizar el derecho a la vivienda a personas o familias en situaciones de vulnerabilidad económica y social, la conciliación de la vida familiar y laboral, y las derivadas de los programas «Euskadi Turismo Bono» y «Euskadi Bono-Comercio/Euskadi Bono-Denda».

Se califican como rendimiento de actividad económica las prestaciones percibidas durante 2020 como consecuencia del COVID-19, por cese de la actividad de autónomos o profesionales, prestaciones reguladas en los Reales Decretos-ley 8/2020 (RCL 2020, 401) , 24/2020 (RCL 2020, 1055) y 30/2020 (RCL 2020, 1549) .

Se exonera a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas de la obligación de autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa el pago fraccionado correspondiente al tercer trimestre de 2020.

II.VI.

Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19.

En la obligación de autoliquidar el impuesto por obtención de rentas del trabajo, se eleva de 12.000 a 14.000 euros el umbral de dicha obligación. Además, cuando esta obligación de autoliquidar se deba a la obtención de rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.

Se declaran exentas las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando no se trate de prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Tal y como se ha señalado anteriormente, se abre un nuevo plazo para que titulares de actividades económicas con pérdidas en el periodo impositivo 2020 apliquen la deducción «carry back» en la autoliquidación del periodo impositivo 2019.

Se exonera del pago fraccionado del cuarto trimestre a las personas que obtienen rendimientos de actividades económicas.

En el caso de los perceptores de prestaciones especiales por desempleo y por derechos consolidados hechos efectivos de Entidades de Previsión Social Voluntaria, aprobadas por motivo del COVID-19, cuyas percepciones se puedan extender a los ejercicios 2020 y 2021, se posibilita la aplicación de un porcentaje de integración del 75 por 100 sobre el importe percibido en cada ejercicio a efectos de calcular el rendimiento íntegro de trabajo correspondiente a dichas prestaciones.

Se flexibilizan los requisitos para la aplicación de la deducción por la participación de personas trabajadoras en la entidad empleadora y de la deducción por constitución de entidades.

II.VII.

Hay que tener en cuenta, además, que son también muy numerosas las modificaciones realizadas en el impuesto sobre sociedades durante el año 2020, algunas de las cuales pueden afectar a las personas físicas titulares de actividades económicas, bien en la determinación del rendimiento neto de la actividad y, en especial, en la aplicación de deducciones por inversiones y por otras actividades del artículo 88 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero (LPV 2014, 27) , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

II.VIII.

A nivel reglamentario, el Decreto Foral 56/2019, de 27 de diciembre (LPV 2019, 346) , por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la Renta de no Residentes y el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2020 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades, fija, como su propio título indica, los coeficientes de actualización aplicables en 2020.

II.IX.

Por lo que al impuesto sobre el patrimonio se refiere, la Norma Foral 1/2020, de 24 abril (LPV 2020, 225) , por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico, ha modificado la regulación de la exención aplicable a las participaciones en el capital o patrimonio de entidades, para extender a las participaciones indirectas, en los mismos términos, la condición de que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

III.

Por lo que a la gestión de la campaña se refiere, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas cabe destacar la obligación de que los titulares de actividades económicas hagan constar la dirección de correo electrónico de contacto, a los efectos de que la Administración tributaria les remita comunicaciones y notificaciones para la gestión de la obligación TicketBAI, y adicionalmente, si el contribuyente hubiera optado por relacionarse de manera electrónica con la Administración tributaria, les remita otro tipo de comunicaciones y notificaciones.

Por otra parte, en la modalidad mecanizada se habilita la presentación de autoliquidaciones cuando se hayan tenido ganancias o pérdidas patrimoniales por transmisión de bienes y derechos que hubieran sido adquiridos por herencia o legado, siempre que su determinación no requiera de cálculos complejos, como en el caso de herencias con múltiples intervinientes o con gran cantidad de bienes, o de una valoración de bienes.

En la campaña de renta del pasado año se reguló por vez primera el procedimiento a seguir para solicitar la devolución del impuesto sobre la renta de las personas físicas de las personas fallecidas, procedimiento que se iniciaba presentando el modelo de solicitud denominado «Devolución IRPF de personas fallecidas». En la presente campaña se da continuidad a aquel procedimiento, consolidándolo, y se aprueba el modelo de solicitud denominado 109H «Solicitud de devolución IRPF de personas fallecidas», de obligada cumplimentación para la tramitación de la devolución.

Por último, se facilita la acreditación de la identidad de los contribuyentes para la presentación de los modelos 109 y 714 por medios electrónicos, incorporando la posibilidad de su presentación mediante el certificado de firma electrónica no cualificado BAK.”