Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden Foral respecto de lo que la misma regula:
“La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.
Esta directiva ha sido transpuesta por los apartados cinco, seis y siete del artículo 7 de la Norma Foral 1/2020, de 24 de abril, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico, introduciendo dos nuevas disposiciones adicionales, las decimoséptima y decimoctava, así como una disposición transitoria quinta en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por la que se crean tres obligaciones distintas de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
El Decreto Foral 4/2021, de 23 de febrero, de modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, completa dicha transposición desarrollando las nuevas obligaciones de información reguladas en la citada Norma Foral General Tributaria.
La presente orden foral tiene por objeto aprobar los correspondientes modelos de declaración, así como la forma y plazos de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de las siguientes obligaciones de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal:
- Información de mecanismos transfronterizos a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional decimoséptima de la Norma Foral General Tributaria. Se cumplirá esta obligación con la presentación del modelo 234.
- Información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables a que se refiere el apartado 1.b) de la disposición adicional decimoséptima de la Norma Foral General Tributaria. Se cumplirá esta obligación con la presentación del modelo 235.
- Información de la utilización de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refiere el apartado 1.c) de la disposición adicional decimoséptima de la Norma Foral General Tributaria. Se cumplirá esta obligación con la presentación del modelo 236.
Estas nuevas obligaciones de información surgen de la necesidad de los Estados miembros de proteger sus bases imponibles nacionales de la erosión, ya que las estructuras de planificación fiscal han evolucionado hasta adquirir una especial complejidad y a menudo aprovechan el incremento de la movilidad de personas y capitales dentro del mercado interior europeo. Habitualmente, estas estructuras consisten en mecanismos que abarcan varias jurisdicciones y que trasladan los beneficios imponibles a regímenes fiscales más favorables, o que tienen por efecto la reducción de la factura fiscal global del contribuyente. Resulta, por tanto, crucial que las autoridades tributarias de los Estados miembros obtengan información completa y pertinente sobre los mecanismos fiscales potencialmente agresivos.
Esta información permitirá a dichas autoridades reaccionar rápidamente ante las prácticas fiscales nocivas y colmar las lagunas existentes mediante la promulgación de legislación o la realización de análisis de riesgos adecuados y de auditorías fiscales, con el objetivo de contribuir de forma eficaz a los esfuerzos por crear un entorno de equidad tributaria en el mercado interior europeo incrementando las posibilidades de lograr un efecto disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva.
La presente orden foral se estructura en 18 artículos, 3 disposiciones transitorias y 1 disposición final.
Así, se procede a aprobar en el artículo 1 el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal» que se desarrolla en los artículos 2 a 6 de la presente orden foral.
El modelo 234 debe presentarse por las personas o entidades que tuvieran la consideración de intermediarias o, en su caso, los obligados tributarios interesados en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 57 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.
En este modelo se declararán los mecanismos transfronterizos en los cuales concurren determinadas circunstancias denominadas «señas distintivas» tal y como delimita el apartado 2 del artículo 57 del citado Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.
El modelo 234 deberá presentarse, según el artículo 8 bis ter apartado 1 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación definido en el apartado 3 del artículo 58 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.
Asimismo, se procede a aprobar en el artículo 7 el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» que se desarrolla en los artículos 8 a 12 de la presente orden foral.
El modelo 235 debe presentarse por las personas o entidades intermediarias en los términos recogidos en el artículo 60 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. En este modelo se declararán los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos comercializables, es decir, de los mecanismos transfronterizos diseñados, comercializados, ejecutables o puestos a disposición para su ejecución sin necesidad de adaptación sustancial, siempre que hayan sido declarados con anterioridad.
El modelo 235 deberá presentarse en el plazo del mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado.
Por último, se aprueba en el artículo 13 el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal» que se desarrolla en los artículos 14 a 18 de la presente orden foral.
El modelo 236 debe presentarse por los obligados tributarios interesados en los términos previstos en el artículo 61 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre. En este modelo se declarará la información relativa a la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados a la Diputación Foral de Gipuzkoa o a otra Administración tributaria en virtud de la Directiva 2011/16/UE.
El modelo 236 deberá presentarse durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.
Por otra parte, la orden foral establece como forma de presentación la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 2 y 3 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos, para lo cual, en la sede electrónica y en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas se informará y estarán disponibles junto con el resto de los formularios o modelos normalizados, el servicio de remisión electrónica de los modelos 234, 235 y 236.”