Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden Foral respecto de la materia que en ella se regula:

“El artículo 126 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, respecto de los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, establece para los contribuyentes del mismo la obligación de presentar y suscribir la oportuna declaración por dicho Impuesto en el lugar y la forma que se determinen por la Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

La misma obligación establecen los artículos 21 y 38 de la Norma Foral 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El artículo 127 de la Norma Foral 37/2013 establece que, al tiempo de presentar su declaración, los contribuyentes deberán determinar la deuda correspondiente e ingresarla, en el lugar y en la forma fijados por la Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Por lo que se refiere a los grupos fiscales, el artículo 100 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, establece que la entidad representante vendrá obligada, al tiempo de presentar la declaración del grupo fiscal, a liquidar la deuda tributaria correspondiente al mismo y a ingresarla en el lugar, forma y plazos que se determinen por la Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Mediante Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2021, de 8 de junio, se ha procedido a una ampliación del plazo para la presentación e ingreso de dichas autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2020.

Por otra parte, mediante Decreto Foral 32/2020, de 6 de octubre, se regulan las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral de Álava.

La Orden Foral 603/2020, de 20 de noviembre, incluye los modelos 200 y 220 dentro de los modelos de autoliquidaciones cuya presentación telemática es obligatoria. En particular establece que estas autoliquidaciones serán presentadas de forma telemática por los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades siempre y cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico, tengan la obligación de presentar las correspondientes declaraciones en la Diputación Foral de Álava.

En este contexto se hace preciso aprobar los correspondientes modelos para la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava y fijar sus condiciones generales de presentación telemática.

Estos modelos serán aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.”