Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden Foral respecto de lo que en ella se regula:
“La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.
Esta Directiva ha sido transpuesta por el apartado segundo del artículo 1 de la Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico, introduciendo, por una parte, dos nuevas disposiciones adicionales, las vigesimocuarta y vigesimoquinta en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria del Territorio Histórico de Álava, por las que se crean tres obligaciones distintas de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, y, por otra, a través de su disposición transitoria, un régimen transitorio de las obligaciones de declaración de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la referida Norma Foral.
Asimismo, el Consejo de la Unión Europea ha modificado, con carácter urgente, la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de diferir determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID-19. En la citada modificación se establece un diferimiento opcional de los plazos debido a la pandemia. Por ello, mediante el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de julio, por el que se aprueba la modificación de la Norma Foral General Tributaria, en relación al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, con referencia a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación e información, se difieren dichos plazos mediante la modificación de la Disposición Transitoria de la Norma Foral 22/2019 a la vez que se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional vigesimocuarta de la Norma Foral General Tributaria.
El Decreto Foral 35/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de noviembre, por el que se aprueba el desarrollo de nuevas obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, completa la transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, desarrollando las nuevas obligaciones de información reguladas en la citada Norma Foral General Tributaria.
Asimismo, mediante disposición adicional cuarta del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de marzo, por el que se aprueba la modificación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de los Impuestos Especiales, del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Primas de Seguros y de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, se autoriza a la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para el establecimiento, mediante Orden Foral, de plazos especiales para el cumplimiento de las obligaciones de información a que se refieren las disposiciones adicionales vigesimocuarta y vigesimoquinta de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, cuando los mismos finalicen dentro del primer semestre de 2021 de acuerdo con lo establecido en los plazos generales para su cumplimiento.
Así, la presente Orden Foral tiene por objeto aprobar los correspondientes modelos de declaración, así como la forma y plazos de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de las siguientes obligaciones de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal:
– Información de mecanismos transfronterizos a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional vigesimocuarta de la Norma Foral General Tributaria. Se cumplirá esta obligación con la presentación del modelo 234.
– Información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables a que se refiere el apartado 1.b) de la disposición adicional vigesimocuarta de la Norma Foral General Tributaria. Se cumplirá esta obligación con la presentación del modelo 235.
– Información de la utilización de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refiere el apartado 1.c) de la disposición adicional vigesimocuarta de la Norma Foral General Tributaria. Se cumplirá esta obligación con la presentación del modelo 236.
Estas nuevas obligaciones de información surgen de la necesidad de los Estados miembros de proteger sus bases imponibles nacionales de la erosión, ya que las estructuras de planificación fiscal han evolucionado hasta adquirir una especial complejidad y a menudo aprovechan el incremento de la movilidad de personas y capitales dentro del mercado interior europeo. Habitualmente, estas estructuras consisten en mecanismos que abarcan varias jurisdicciones y que trasladan los beneficios imponibles a regímenes fiscales más favorables, o que tienen por efecto la reducción de la factura fiscal global del contribuyente. Resulta, por tanto, crucial que las autoridades tributarias de los Estados miembros obtengan información completa y pertinente sobre los mecanismos fiscales potencialmente agresivos.
Esta información permitirá a dichas autoridades reaccionar rápidamente ante las prácticas fiscales nocivas y colmar las lagunas existentes mediante la promulgación de legislación o la realización de análisis de riesgos adecuados y de auditorías fiscales, con el objetivo de contribuir de forma eficaz a los esfuerzos por crear un entorno de equidad tributaria en el mercado interior europeo incrementando las posibilidades de lograr un efecto disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva.
La presente Orden Foral se estructura en 15 artículos, 3 disposiciones transitorias y 1 disposición final.
Así, se procede a aprobar en el artículo 1 el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal» que se desarrolla en los artículos 2 a 5 de la presente Orden Foral.
El modelo 234 debe presentarse por las personas o entidades que tuvieran la consideración de intermediarias o, en su caso, los obligados tributarios interesados, en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 1 del Decreto Foral 35/2020.
En este modelo se declararán los mecanismos transfronterizos en los cuales concurren determinadas circunstancias denominadas «señas distintivas» tal y como delimita el apartado 2 del artículo 1 del citado Decreto Foral 35/2020.
El modelo 234 deberá presentarse, según el artículo 8 bis ter apartado 1 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación definido en el apartado 3 del artículo 2 del Decreto Foral 35/2020.
Asimismo, se procede a aprobar en el artículo 6 el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» que se desarrolla en los artículos 7 a 10 de la presente Orden Foral.
El modelo 235 debe presentarse por las personas o entidades intermediarias en los términos recogidos en el artículo 4 del Decreto Foral 35/2020. En este modelo se declararán los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos comercializables, es decir, de los mecanismos transfronterizos diseñados, comercializados, ejecutables o puestos a disposición para su ejecución sin necesidad de adaptación sustancial, siempre que hayan sido declarados con anterioridad.
El modelo 235 deberá presentarse en el plazo del mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado.
Por último, se aprueba en el artículo 11 el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal» que se desarrolla en los artículos 12 a 15 de la presente Orden Foral.
El modelo 236 debe presentarse por los obligados tributarios interesados en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto Foral 35/2020. En este modelo se declarará la información relativa a la utilización en territorio español de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados a la Diputación Foral de Álava o a otra Administración tributaria en virtud de la Directiva 2011/16/UE.
El modelo 236 deberá presentarse durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en territorio español de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.”