Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden Foral respecto de lo que en ella se regula:

“La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.

Esta Directiva ha sido transpuesta por el apartado segundo del artículo 1 de la Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico, introduciendo, por una parte, dos nuevas disposiciones adicionales, las vigesimocuarta y vigesimoquinta en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria del Territorio Histórico de Álava, por las que se crean tres obligaciones distintas de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, y, por otra, a través de su disposición transitoria, un régimen transitorio de las obligaciones de declaración de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la referida Norma Foral.

La Orden Foral 406/ 2021, de 23 de junio de 2021, por la que se aprueban el modelo 234 «Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal», el modelo 235 «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» y el modelo 236 «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación», constituye una norma de cierre limitada a la aprobación de los modelos de declaración para el cumplimiento de las obligaciones de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

La presente Orden Foral tiene por objeto aprobar los modelos de comunicación entre particulares para cumplir con las obligaciones previstas en la disposición adicional vigesimoquinta de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Álava, y desarrolladas en el artículo 1 del Decreto Foral 35/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de noviembre, por el que se aprueba el desarrollo de nuevas obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

La letra b) del artículo 1.4 del citado Decreto Foral establece dos supuestos en que las personas o entidades intermediarias no están obligadas a presentar la declaración modelo 234:

1º Aquellos en que la cesión de la información vulnere el régimen jurídico del deber de secreto profesional al que se refiere el apartado 5 del artículo 8 bis ter de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, salvo autorización del obligado tributario interesado. La persona o entidad intermediaria eximida deberá comunicar dicha circunstancia a las otras personas o entidades intermediarias que intervengan en el mecanismo y a los obligados tributarios interesados.

2º Cuando existiendo varias personas o entidades intermediarias obligadas a presentar la declaración, ésta haya sido presentada por una de ellas. La persona o entidad intermediaria que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a las otras personas o entidades intermediarias que intervengan en el mecanismo.

Por otra parte, la letra c) del artículo 1.5 del susodicho Decreto Foral establece un supuesto en el que los obligados tributarios interesados no están obligados a presentar la declaración modelo 234, esto es, cuando existe más de un obligado tributario interesado con el deber de presentación de la declaración. El obligado tributario interesado que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a los otros obligados tributarios interesados, quienes quedarán exentos de la obligación si prueban que dicha declaración ha sido presentada por otro obligado tributario interesado.

Por todo ello, haciendo uso de las habilitaciones previstas en los apartados 4.b) y 5.c) del artículo 1 del Decreto Foral 35/2020, se procede a aprobar los modelos a los que deberá ajustarse el contenido de las comunicaciones realizadas entre los particulares afectados por estas obligaciones.”