Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden Foral respecto de la materia que dicha norma regula:
“El apartado 4 del artículo 9 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (en adelante Ley 11/2009), establece, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021, que la sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario, estará sometida a un gravamen especial sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión regulado en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de dicha Ley.
Dicho gravamen tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades.
El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.
La inexistencia de la obligación de autoliquidar e ingresar el referido gravamen especial en la normativa tributaria de Álava exige la aprobación de un modelo específico para el ámbito foral alavés dirigido a las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal previsto en la Ley 11/2009, tributen en el Territorio Histórico de Álava por volumen de operaciones y no estén sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos, de tal forma que puedan cumplir la obligación establecida en la citada Ley 11/2009.
Este modelo se presentará exclusivamente de forma telemática.”