Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden Foral respecto de la materia que la norma regula:
“Mediante la Orden Foral 13/2009 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 20 de enero, se aprobaron el modelo 216 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración documento de ingreso y el modelo 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.
Con posterioridad, la Orden Foral 448/2016, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de agosto, aprobó el modelo 216 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Autoliquidación, derogando la regulación que sobre el mismo estableció la Orden Foral 13/2009, de 20 de enero.
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Álava 3/2016, de 12 de enero, de desarrollo de la Norma Foral 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establece la obligación de practicar e ingresar las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las rentas sujetas a este impuesto percibidas por contribuyentes sin establecimiento permanente, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Norma Foral del impuesto, pasando por el cálculo de los mismos y sus obligaciones formales.
Las modificaciones normativas realizadas en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en su Reglamento de desarrollo, así como las nuevas necesidades de información derivadas de dicha reforma, hacen necesaria tanto la actualización de las referencias normativas en la materia, como la integración de las principales modificaciones de carácter técnico necesarias en el correspondiente modelo.
En coherencia, deben introducirse las adaptaciones necesarias en los diseños físicos y lógicos de este modelo de declaración informativa.
Por otra parte, el Decreto Foral 32/2020, del Consejo de Gobierno Foral, de 6 de octubre, aprobó la regulación de las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral de Álava, y mediante la Orden Foral 603/2020, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 20 de noviembre, se establecieron las condiciones generales para la presentación telemática por internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades.
Las razones expuestas justifican la aprobación de una nueva Orden Foral que regule el modelo de declaración anual 296, y los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros directamente legibles por ordenador correspondientes a este modelo.
En consecuencia, la presente Orden Foral tiene por objeto aprobar un nuevo modelo 296, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros directamente legibles por ordenador de este modelo.
Visto el informe del Servicio de Tributos Directos.”