Es esto lo que se dice en el preámbulo de esta Orden Foral aprobatoria de modelos de autoliquidación:
“La Orden Foral 361/2013, de 15 de abril (LPV 2013, 136) , por la que se aprueban los nuevos modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, ha venido regulando la presentación de las autoliquidaciones derivadas de sucesiones y donaciones desde el año 2013.
Desde aquel año son numerosas las modificaciones que han afectado al impuesto sobre sucesiones y donaciones, si bien debemos destacar dos.
La primera de ellas tiene origen en una ley del Parlamento Vasco, la Ley 5/2015, de 25 de junio (LPV 2015, 220y LPV 2016, 140) , de Derecho Civil Vasco, que generaliza la figura del Derecho Civil Vasco a todo el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, la cual ha supuesto una modificación de enorme calado en el derecho sucesorio vasco y, en particular, en el guipuzcoano. Esta modificación de la legislación sustantiva recogía y permitía la generalización de figuras como el testamento por comisario, o los pactos sucesorios, que pueden ser con eficacia tanto de presente como post mortem.
Toda esa reforma hubo que incorporarla al ordenamiento tributario y, en particular, al impuesto sobre sucesiones y donaciones (aunque también a otros impuestos), y se hizo de forma paulatina, en diferentes fases, atendiendo a la urgencia de las medidas y al hecho de que Gipuzkoa, al contrario que los Territorios Históricos vecinos, no contaba con una regulación histórica de instituciones de Derecho Civil Foral similares a las ahora reguladas en el Derecho Civil Vasco.
Esta reforma tributaria se hizo a través de 3 Normas Forales, a saber:
— La Norma Foral de medidas de 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.
— La Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre (LPV 2016, 328) , de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
— La Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo (LPV 2018, 132) , por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias, completa la adaptación del sistema tributario guipuzcoano a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
La segunda gran modificación que ha sufrido el impuesto sobre sucesiones y donaciones ha sido la de los puntos de conexión regulados en el Concierto Económico, para determinar la normativa aplicable del impuesto así como la Administración competente para su exacción. Ello se hizo a través de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre (RCL 2017, 1534) , por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo (RCL 2002, 1345, 1519) , por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Posteriormente se introdujeron esos mismos puntos de conexión en la normativa tributaria guipuzcoana, para determinar cuándo ésta resulta aplicable así cómo cuándo resulta competente la Diputación Foral de Gipuzkoa para la exacción del impuesto, lo que comúnmente se viene denominando «intraconcierto». Esto se hizo a través del Decreto Foral-Norma 1/2018, de 19 de junio, por el que se modifican los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre sucesiones y donaciones, así como la Norma Foral General Tributaria para incorporar las modificaciones aprobadas por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La necesidad de recoger los citados cambios normativos aconsejan la modificación íntegra de los modelos 670, 671 y 672 actualmente vigentes.
Por otra parte, la principal modificación que se introduce a través de esta nueva orden foral es la relativa a la forma de presentación de los modelos 670, 671 y 672. Hasta el momento, sólo se permitía su presentación en formato papel. Sin embargo, tras la publicación de esta Orden Foral, será posible presentar dichos modelos por medios telemáticos, a través de la plataforma Zergabidea.
No obstante, teniendo en cuenta la especialidad de estos modelos, existen supuestos para los que sólo se habilita la presentación en formato papel, que son aquéllos en que el hecho imponible se documenta en escritura pública, así como los de extinción de usufructo y de adquisición de vehículos.
No obstante, no cabe duda de que la habilitación de la presentación telemática de estos modelos supone un grado de avance importante con respecto a la situación anterior, pues facilita su presentación.”