Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden Foral respecto de la materia que regula:

“Finalizado el ejercicio 2020 procede realizar el cierre del resultado de la actividad de las empresas, determinando el beneficio económico resultante de la misma.

Tal y como establecen con carácter general los artículos 1, 8 y 15 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, este tributo grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás entidades jurídicas, cualquiera que fuese su fuente y origen, determinándose la renta obtenida a través del resultado contable, corregido según lo dispuesto por la norma foral del impuesto.

A efectos de autoliquidar el impuesto, el periodo impositivo que es tomado en consideración es aquél que se inicia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, en este caso, del año 2020.

Con tal motivo, como todos los años, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa pone en marcha la campaña de autoliquidación del impuesto, la cual se regirá por lo previsto en la presente orden foral.

Si bien la campaña del año anterior se inició en un contexto de gran incertidumbre motivada por la situación extraordinaria generada por la expansión del SARS- CoV-2, la presente campaña se presenta en un contexto diferente. Aunque la pandemia continúa afectando al día a día, el transcurso de más de un año desde su inicio ha permitido adecuar las conductas individuales y colectivas a esta situación, de tal manera que, dentro de esta nueva «normalidad», se han ido imponiendo y mejorando los protocolos que posibilitan la obtención de la información necesaria y la presentación de las autoliquidaciones de forma segura.

Así, el plazo de presentación, y en su caso de ingreso de la autoliquidación del impuesto, vuelve a ser el establecido en campañas anteriores a la precedente, es decir, con carácter general se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, y el cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda tributaria se efectuará el 27 de julio de 2021, para aquéllos contribuyentes cuyo plazo de autoliquidación finalice el 26 de julio de 2021.

En relación con los cambios normativos que tienen incidencia en la presente campaña de autoliquidación del impuesto destacan los introducidos a través de decretos forales-norma, aprobados por razones de extraordinaria y urgente necesidad, que tratan de paliar las consecuencias de la grave contención de la actividad económica producida en este contexto de crisis sanitaria mundial. Además, también hay que mencionar los cambios operados en el impuesto a través de los vehículos normativos habituales, como son las normas forales.

A continuación se incluyen las modificaciones y novedades más significativas recogidas en dichas disposiciones, sin perjuicio de una conveniente remisión a los contenidos de las mismas para un mejor conocimiento de las modificaciones aplicables.

La Norma Foral 1/2020, de 24 de abril, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico, sustituye el régimen de exención subjetiva aplicable a las Autoridades Portuarias por una deducción fiscal específica equivalente al importe invertido en servicios e infraestructuras portuarias que no tengan la consideración de actividades económicas.

Por otra parte, la obligación de imputación de las rentas, prevista en el artículo 48, se extiende a las rentas obtenidas por los establecimientos permanentes en el extranjero de las entidades residentes en territorio español y se adicionan determinadas rentas al listado de rentas que son objeto de imputación, como las derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras.

Se ajusta el «Exit Tax» o impuesto de salida, incluyendo determinados supuestos como el traslado al extranjero de elementos patrimoniales de una entidad, así como de un establecimiento permanente situado en territorio español con motivo del traslado de su actividad.

A los efectos de la consideración de sociedad patrimonial, se aclara que se cumple la circunstancia de que al menos el 80 por 100 de los ingresos procedan de determinadas fuentes de renta cuando la entidad no tenga ingresos, y a efectos de la patrimonialidad sobrevenida, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas las plusvalías obtenidas por la transmisión de participaciones cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 80 por 100, de la realización de actividades económicas.

En la aplicación de la eliminación de la doble imposición de dividendos se establece que no procede su eliminación, en los supuestos en los que la distribución de dividendos o participaciones de beneficios generen un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora.

En el régimen de consolidación fiscal, se aclara que las bases imponibles negativas de cualquier entidad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal podrán ser compensadas en la base imponible del mismo, con el límite resultante de aplicar el artículo 55 de la norma foral del impuesto sobre la base imponible individual de la propia entidad. Dicho límite resultará también de aplicación para el caso de pérdida del régimen y de la extinción del grupo fiscal.

Por último, referido al régimen especial previsto en el capítulo VII del título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se aclara que en supuestos de transmisión de una rama de actividad se transmitirán a la entidad adquirente las bases imponibles negativas pendientes de compensación generadas por la rama de actividad transmitida.

Asimismo, se determina que en supuestos de participación o vinculación, la base imponible negativa susceptible de compensación se reducirá en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios correspondientes a dicha participación o a las participaciones que las entidades vinculadas tengan sobre la entidad transmitente y su valor fiscal.

El Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, flexibiliza determinados plazos con carácter transitorio, ampliando tales plazos cuando finalicen en el año 2020.

Entre los plazos ampliados está el de materialización de las reinversiones que dan derecho a no integrar las rentas obtenidas en una transmisión previa, así como el plazo para reinvertir cuando la venta se hubiera realizado antes del total cumplimiento del periodo de mantenimiento obligatorio, y el previsto para efectuar la reinversión cuando habiendo el contribuyente adquirido un bien entre el 14 de marzo de 2019 y el 13 de marzo de 2020 tenga la intención de acogerse a los beneficios de la reinversión.

De igual manera, se amplía el plazo para materializar las cantidades destinadas a dotar la reserva especial para nivelación de beneficios, y la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.

Relacionado con el artículo 64 bis, se posibilita la modificación de los contratos de financiación de los proyectos de I+D+i realizados por entidades innovadoras de nueva creación cuando se encuentren en curso en 2020, y de forma extraordinaria, se admite la subrogación en la posición del contribuyente en los contratos ya formalizados, siempre que dicha subrogación tenga lugar en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

En materia de deducción por creación de empleo, a efectos del cómputo de la plantilla, se amplía el plazo para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras cuando la extinción de la relación laboral se haya producido entre el 14 de marzo y 31 de diciembre de 2020.

También se amplía el plazo para la sustitución de aquellos activos no corrientes o elementos patrimoniales que hubiesen servido para consolidar el derecho a aplicar determinadas deducciones respecto de los que no se hubiera cumplido en su totalidad el periodo de mantenimiento, cuando el plazo venza entre el 14 de marzo y 31 de diciembre de 2020.

En relación con la deducción por inversión en producciones cinematográficas y series audiovisuales, se establece un plazo extraordinario para solicitar el «Informe para la aplicación del incentivo fiscal».

En el Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19, se crea una deducción por suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas y medianas empresas. En realidad, más que una deducción se trata de tres deducciones con diferentes intensidades según la tipología de la entidad en la que se invierte. En este sentido, la mayor deducción es aquella que fomenta la inversión en entidades innovadoras de nueva creación. Para el periodo impositivo 2020 tendrán la consideración de entidades innovadoras de nueva creación aquellas que hayan sido constituidas dentro de los siete años anteriores a la suscripción, en el mercado primario, de sus acciones o participaciones.

Además, al objeto de dotar de liquidez a las microempresas y pequeñas empresas que realizan la actividad de I+D+i se flexibiliza la regulación de la deducción prevista en el artículo 64 bis de la Norma foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Por otro lado, se fortalece la deducción por creación de empleo, pasando a tener una deducción máxima de 7.500 euros por persona contratada.

Se posibilita amortizar de forma acelerada los elementos patrimoniales nuevos (excluidos los inmuebles y ciertos medios de transporte), adquiridos entre el 27 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, aplicándoles un coeficiente multiplicador del 1,5 al coeficiente máximo contenido en la tabla de amortización. Esta medida afecta a toda la vida útil del bien y especialmente a las grandes empresas.

Finalmente, se establece una deducción para las microempresas y pequeñas empresas de la cuota íntegra del 30 por 100 de los gastos e inversiones destinados a la transformación digital y la implantación del comercio electrónico, cuando se cumplan determinados requisitos.

El Decreto Foral-Norma 8/2020, de 13 de octubre, sobre medidas complementarias de carácter urgente para paliar determinadas consecuencias del Covid-19, determina en materia de deducción por creación de empleo que el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 no será tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del requisito de mantenimiento o aumento del salario de la persona trabajadora durante los períodos impositivos concluidos en los tres años inmediatos siguientes a la finalización del período impositivo en que se realizó la contratación, de tal manera que se presume su cumplimiento en dicho periodo.

La Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, establece un incentivo de carácter temporal que consiste en una deducción del 30 por 100 del importe de las inversiones y de los gastos, con ciertos límites, para la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

El Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19 establece la libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos (excluidos los inmuebles y ciertos medios de transporte), adquiridos entre el 27 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre del 2021. El Decreto Foral-Norma 5/2020 contenía la amortización acelerada de estos elementos en el período comprendido entre el 27 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

El Decreto Foral-Norma 1/2021, de 19 de enero, de transposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, establece un marco de lucha contra las mismas, principalmente, mediante la introducción de un nuevo artículo 31 bis en la norma foral del impuesto y un apartado 11 al artículo 18 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021, también incluye ciertas modificaciones con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020, entre las que destacan las que se mencionan a continuación.

La primera de ellas incide sobre las sociedades patrimoniales reguladas en el artículo 14 y afecta al cumplimiento del requisito de que al menos durante 90 días del periodo impositivo más de la mitad del activo de la sociedad esté constituido por valores. A tales efectos, no se computarán como valores los que articulan la participación indirecta de personas físicas en sociedades y fondos de capital riesgo que cumplan una serie de condiciones. Entre dicho condicionado se encuentra el de que los derechos económicos de carácter especial se perciban, directa o indirectamente, por personas que ostenten o hayan ostentado la condición de trabajadora o alta directiva en una sociedad gestora de entidades de inversión de tipo cerrado o bien en una sociedad de capital riesgo, cuando la misma actúe como sociedad gestora. En este contexto, la modificación pretende aclarar que se entiende cumplida dicha condición cuando la titularidad de las participaciones sea compartida por cónyuges o miembros de la pareja de hecho, y una o uno de ellos ostente o haya ostentado la condición de persona trabajadora o alta directiva en las citadas sociedad gestora o sociedad de capital riesgo.

Por otra parte, establece que serán deducibles las pérdidas por insolvencias cuando antes del inicio del plazo para la presentación de la autoliquidación del impuesto el deudor esté declarado en situación de concurso, o las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o arbitral.

La última modificación tiene que ver con la presunción de que los bienes y derechos sitos en el extranjero respecto de los que el contribuyente no hubiera cumplido la obligación de información (modelo 720) se entiendan adquiridos con cargo a renta no declarada. La modificación sustancial afecta a los bienes y derechos situados en países de la Unión Europea, éstos se presumen adquiridos con renta no declarada cuando su tenencia declaración o adquisición se haya producido en los últimos 10 años, y no se haya podido acreditar que fueron adquiridos con renta declarada o con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no se tuviese la condición de contribuyente de este impuesto. Estos supuestos determinarán la comisión de infracción tributaria que se sancionará de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral General Tributaria para el incumplimiento de tales obligaciones.

Por lo que respecta a la habilitación normativa, los artículos 126.1 y 127.1 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, facultan al diputado o diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para establecer la forma y el lugar en el que los contribuyentes deben presentar la declaración del impuesto e ingresar, en su caso, la deuda determinada por los mismos.

Por su parte, los artículos 21 y 38 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, disponen que los establecimientos permanentes, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, en la forma, lugar y con la documentación que se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.”