Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden Foral respecto de la materia que regula:

“La Orden Foral 679/2014, de 23 de diciembre, aprobó el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios y el modelo de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

Posteriormente, las Órdenes Forales 416/2017, de 2 de octubre y 512/2019, de 7 de noviembre, modificaron el citado modelo 036 para adecuarlo a diversas modificaciones normativas introducidas en el reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y en el reglamento que regula las obligaciones de facturación, que incidían en el contenido del mismo.

La presente orden foral tiene por objeto introducir en el modelo 036 «Declaración censal» las modificaciones necesarias para su adaptación a los cambios introducidos en la normativa del impuesto sobre el valor añadido por la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

Para ello, esta orden foral incorpora al modelo 036 tanto el ejercicio de la opción por la no sujeción al impuesto sobre el valor añadido de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Cuatro y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.8.º, como la comunicación de la sujeción de las entregas de bienes a que se refieren el artículo 68.Tres.a) y Cinco y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.4.ºa), todos ellos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Asimismo, esta orden foral tiene por objeto incorporar al modelo 036 dos modificaciones de carácter técnico. La primera para introducir una casilla para informar de la situación del inmueble en cuanto a su referencia catastral (inmuebles con referencia catastral en territorio común, con referencia catastral en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, inmuebles sin dicha referencia asignada por la Dirección General del Catastro, o inmuebles situados en el extranjero). La segunda con el objeto de introducir la fecha de constitución y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil entre los datos a facilitar respecto de los establecimientos permanentes de personas jurídicas o entidades no residentes.”