Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden Foral respecto de la materia que la norma regula:

“Por Orden Foral 1164/2012, de 21 de diciembre, se aprueban los nuevos modelos 390, 391, 392, 393, y el anexo común a los modelos 390, 392 y 393 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y sus formas, lugares y plazo de presentación. Dicha orden foral ha sufrido modificaciones por las Ordenes Forales 669/2014, de 17 de diciembre (Boletín Oficial de Gipuzkoa 29/12/2014) y 572/2018, de 22 de noviembre (Boletín Oficial de Gipuzkoa 30/11/2018).

Las modificaciones introducidas en la normativa sustantiva del impuesto sobre el valor añadido como consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, obligan a introducir nuevos contenidos en el modelo 390 –Declaración resumen anual, régimen general, del Impuesto sobre el Valor Añadido–; el modelo 392 –Declaración resumen anual, régimen general + simplificado, del Impuesto sobre el Valor Añadido–; el modelo 393 –Declaración anual-modelo individual– del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido; y el anexo común a los modelos 390, 392 y 393.

A su vez, con el fin de clarificar la información relativa al volumen de operaciones en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación, se generan nuevas casillas relativas a las operaciones en régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y a las operaciones en el régimen especial de agencias de viajes. También en relación con el volumen de operaciones, se incluye de manera expresa, el importe de las entregas no habituales de oro de inversión, y las operaciones intragrupo valoradas conforme a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la normativa del impuesto sobre el valor añadido.

Por último, la evolución en los últimos años de las formas de presentación de las declaraciones tributarias a través de la plataforma Zergabidea, exige la adecuación del contenido de la referida Orden Foral 1164/2012, de 21 de diciembre, a dichas formas de presentación.”