Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden Foral respecto de la materia que la norma regula:

“El artículo primero de esta Orden Foral modifica la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas. La modificación tiene por objeto, por un lado, incorporar en el campo “NIF operador comunitario”, de los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado, una nueva clave de codificación a la relación de la composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros, para identificar a Irlanda del Norte. Por otro lado, se realizan las modificaciones pertinentes en relación con la supresión de la presentación de declaraciones mediante soporte directamente legible por ordenador.

La normativa actual de los modelos informativos prevé la presentación por soporte directamente legible por ordenador, pero dada la obsolescencia de determinados soportes físicos, además de la obligación a una presentación presencial, se sustituye este tipo de presentación por un formulario que permita la presentación de ficheros comprimidos para declaraciones con volumen excesivo que no permiten la presentación por su correspondiente formulario habitual.

El artículo segundo, modifica la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria. Esta modificación trae causa en las modificaciones que recientemente se han llevado a cabo en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante las cuales se han introducido tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad.

Desde 1 de julio de 2021 las operaciones incluidas en los regímenes anteriores deben anotarse en los libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido. Siendo obligatoria la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Foral de Navarra para aquellos sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 62.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, se hace necesario adaptar las especificaciones técnicas del suministro electrónico de los registros de facturación para permitir la adecuada anotación de las operaciones acogidas a los nuevos regímenes.

Por ello, se crea una nueva clave de régimen especial dentro del libro registro de facturas emitidas, que permitirá registrar las facturas que documenten las operaciones acogidas a los nuevos regímenes especiales del Capítulo XI del Título VIII de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre.

La disposición final segunda del Decreto Foral 69/2010, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral, así como para determinar el procedimiento y las condiciones en las que proceda la presentación de la declaración anual en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

Los artículos 54 y 55 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido habilitan a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera a que, mediante Orden Foral, determine las especificaciones necesarias que deben incluirse para identificar tipologías de facturas.”