Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden Foral respecto de la materia que la norma regula:

“La Orden Foral 146/2016, de 2 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, aprobó el modelo 194 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Mediante Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con efectos desde 1 de enero de 2021, se modificó el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, introduciendo una nueva obligación de información para las cooperativas en relación con las rentas derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales a la cooperativa, habilitando a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para que determine la información a suministrar y la forma y plazos para cumplir con dicha obligación de información. Se ha considerado conveniente que sea el modelo 194 el que recoja esa obligación de información.

Se ha considerado necesario modificar el nombre del modelo para aclarar que también se informa en el mismo de los reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas, por ello se procede en esta Orden Foral a aprobar un nuevo modelo 194 que abarque esa nueva obligación de información, además de sistematizar las modificaciones que ha sufrido la Orden Foral 146/2016, de 2 de diciembre.

El artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece para los sujetos obligados a la práctica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación formal de proceder a la presentación de una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

Por su parte el artículo 79.5 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece, para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente.

En cuanto a la imposición sobre no residentes, el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 23 que los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban y obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.”