Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden Foral respecto de la materia que la norma regula:
“La Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, ha añadido una letra g) al artículo 150.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, para introducir una exención en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) para los sujetos pasivos que no superen un determinado importe neto de la cifra de negocios.
Por otro lado, el artículo 157.1 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra establece que los sujetos pasivos del IAE estarán obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto, formalizándolas en los plazos y términos que reglamentariamente se establezcan.
A efectos de la aplicación de la exención, esta orden foral obliga a los sujetos pasivos del IAE que no hayan informado previamente de ello a la Hacienda Foral de Navarra, a comunicar el importe neto de la cifra de negocios y si se cumple el requisito de participación previsto en el tercer párrafo del artículo 150.1.g) de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. Esta comunicación resulta necesaria para la correcta gestión del impuesto, ya que es una información que no ha sido objeto de declaración ante esta Administración Tributaria y constituye un dato variable de orden económico que se produce en el ejercicio de las actividades gravadas y que tiene trascendencia a efectos de su tributación, en particular para poder aplicar la referida exención.
Finalmente, la disposición final primera de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra autoriza al Gobierno de Navarra para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación, y la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.”