Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden Foral respecto de la materia que la norma regula:
“Con la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y, en el ámbito del Estado con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la utilización de los medios electrónicos como preferentes en la relación de la sociedad con la Administración Pública es ya una realidad que requiere de diversas adaptaciones en la abundante normativa tributaria.
Como parte de este proceso hacia la Administración electrónica, mediante la Orden Foral 33/2021, de 10 de marzo, se modificó la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, ampliando el ámbito subjetivo de aplicación de la presentación obligatoria a través de internet de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, y eliminando la presentación en formato papel de determinados modelos, entre ellos, el modelo 130 «Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
Asimismo, mediante Orden Foral 114/2021, de 18 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, se ha modificado la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias eliminando la restricción existente en los tres últimos días hábiles del período voluntario de pago, admitiendo las órdenes de domiciliación comunicadas a la Hacienda Foral de Navarra dentro de todo el periodo voluntario de pago.
En consecuencia, es objeto de la presente Orden Foral, la modificación de la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, aprobando el modelo 130 de autoliquidación de pagos fraccionados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para adaptarlas a dichas modificaciones.
Por otro lado, el artículo tercero modifica la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, para, por un lado, añadir una precisión en el artículo 1, incluyendo las personas físicas que tienen consideración de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por otro lado, adaptarla a la supresión de la presentación mediante soporte, de determinadas declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas.
Finalmente, en el artículo cuarto, se realiza una pequeña modificación en los diseños de registro del modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta», para acomodar la redacción de la subclave 13, del campo «SUBCLAVE», a la redacción dada en el Estado.
La competencia de la persona titular del departamento competente en materia tributaria para el envío y domiciliación de las propuestas de autoliquidación deriva, además de lo establecido en el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, de lo dispuesto en artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, que habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para determinar las condiciones, requisitos y forma de efectuar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados, y de lo prevenido en el artículo 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, que establece que el pago de las deudas tributarias que deba efectuarse en efectivo se hará, además de por medio de dinero de curso legal o por medio de cheque, por cualesquiera otros medios que se autoricen por el Departamento de Economía y Hacienda.”