Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden Foral respecto de la materia que regula:
“El artículo 68 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, regula el contenido del régimen especial simplificado y establece que el mismo se desarrollará reglamentariamente.
Hasta el año 2020 la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido contemplaban la aplicación conjunta y coordinada del régimen de estimación objetiva en IRPF con el régimen especial simplificado del IVA y, en consecuencia, cada año se aprobaba la correspondiente Orden Foral de desarrollo de ambos regímenes. Sin embargo, la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo), elimina desde el 1 de enero de 2021 el régimen de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por ello, la presente Orden Foral regula únicamente la aplicación del régimen simplificado de IVA.
En el ámbito estatal, la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, desarrolla para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En Navarra, tras la supresión del régimen de estimación objetiva de IRPF, resultará de aplicación el contenido de la mencionada Orden HAC/1155/2020 en lo que respecta al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2021.
No obstante, la presente Orden Foral realiza las adaptaciones necesarias para poder aplicar la normativa estatal en territorio foral.
Así, el artículo 1 establece que el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicará en Navarra a las actividades recogidas en el artículo 1.1 de la Orden HAC/1155/2020 y de acuerdo con el contenido de la misma, pero con algunas salvedades o aclaraciones.
En primer lugar, el artículo 1.1 de la Orden HAC/1155/2020 recoge entre las actividades que aplican el régimen simplificado, el epígrafe 653.2 «Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina»; por su parte, el artículo 2.1 de la mencionada Orden HAC/1155/2020 recoge el mismo epígrafe como actividad susceptible de estar incluida en la estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo aplicable en ese caso el régimen de recargo de equivalencia en IVA. Conviene precisar, y por ello se aclara en la presente Orden Foral, que en el caso del epígrafe 653.2 el régimen simplificado de IVA se aplicará únicamente a la actividad de «Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2». Así se recoge también en el Anexo II de la Orden HAC 1155/2020 al establecer los índices y módulos de régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por otro lado, la división 6 de la sección primera de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, que regula las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, no es idéntica a la correlativa división 6 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo que es necesario adaptar el contenido del artículo 1.1 de la Orden HAC 1155/2020 a los epígrafes y denominaciones recogidas en la norma foral del IAE.
En concreto en Navarra solo existe el epígrafe 673 «Servicios en cafés y bares», a diferencia de lo establecido en la normativa estatal que subdivide el epígrafe en el 673. 1 «Cafés y bares de categoría especial» y 673.2 «Otros cafés y bares». La presente Orden Foral establece que se aplicará el régimen simplificado de IVA al epígrafe 673 «Servicios en cafés y bares» y le resultarán de aplicación los índices y módulos correspondientes al epígrafe 673.2.
Por su parte, el epígrafe 675 «Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos», realmente en la normativa del IAE tanto foral como estatal se denomina «Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines», por lo que se considera conveniente hacer referencia a la denominación exacta que recoge la norma foral que regula las tarifas del IAE.
Igualmente, el epígrafe 681 en Navarra recoge «Servicio de hospedaje en hoteles», mientras que en la normativa estatal se incluyen también los moteles; en cualquier caso, el régimen simplificado de IVA resulta de aplicación únicamente a los de una o dos estrellas.
Por último, el epígrafe 683 «Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes», en Navarra se refiere únicamente a «Servicio de hospedaje en casa rurales».
En segundo lugar, hay que tener en cuenta que en el ámbito estatal se mantiene el régimen de estimación objetiva del IRPF, y que la exclusión de dicho régimen conlleva la exclusión del régimen simplificado de IVA. Por ello resulta necesario extender los motivos de exclusión previstos en la Orden HAC 1155/2020 en relación con la estimación objetiva, para que en Navarra (aunque no exista régimen de estimación objetiva en IRPF) los sujetos pasivos queden excluidos de la aplicación del régimen simplificado de IVA en las mismas circunstancias que en territorio común.
Así, por ejemplo, para computar las diferentes magnitudes excluyentes deberán computarse no solo las operaciones o magnitudes de las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo, sino también las del cónyuge, descendientes y ascendientes, así como entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, cuando se trate de actividades idénticas o similares y exista una dirección común. De igual forma se computarán cuando se trate de entidades en régimen en atribución de rentas.
Finalmente, el Anexo III de la Orden HAC/1155/2020, establece las normas comunes a todas a las actividades, y en concreto los apartados 4 y 5 recogen las que corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido. El apartado 4 recoge, entre otras normas, la relativa a la regularización de cuotas soportadas o satisfechas antes de 1 de enero de 1998 por adquisición o importación de bienes de inversión, que en Navarra se aplicará a las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad a 1 de enero de 2021.
En el apartado 5, se regula la posibilidad de solicitar la reducción de índices y módulos en los casos en que las actividades se hubieran visto afectadas por incendios, inundaciones, hundimientos etc., que alteren gravemente el desarrollo de las mismas, estableciendo un plazo de 30 días desde el acaecimiento de esos fenómenos para solicitar tal reducción.
No obstante, se considera que dicho plazo de 30 días es en muchas ocasiones insuficiente para determinar el alcance y efectos de esos acontecimientos extraordinarios por lo que se mantienen en Navarra los plazos fijados desde 2016, de modo que la solicitud de reducción se podrá presentar hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que las alteraciones se produjeran en el último mes del año, en cuyo caso podría presentarse la solicitud antes del 31 de enero del año siguiente.
Con las matizaciones señaladas en los párrafos anteriores, se recogen en la presente orden foral las normas comunes a todas las actividades contenidas en el Anexo III de la Orden HAC 1155/2020 en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, adaptando también las referencias normativas a la normativa foral (cuyo contenido es el mismo que el de la normativa estatal).
Por otro lado, en relación con la aplicación en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, del Régimen simplificado y del Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, hasta 2020 se aplicaban las magnitudes excluyentes que se establecían también para estimación objetiva, entre ellas la correspondiente al volumen de ingresos, establecida en 300.000 euros. La Orden HAC/1155/2020, sitúa el mencionado limite en 250.000 euros, por debajo del establecido en años precedentes en Navarra. Dado que esta Orden Foral se va a publicar ya bien avanzado el primer trimestre de 2021 y que se ha podido generar cierta inseguridad respecto a qué régimen podían aplicar, con los efectos que ello supone respecto a las facturas y demás aspectos de dichos regímenes, se ha considerado oportuno establecer un régimen transitorio, exclusivamente para 2021, de forma que la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos sea la establecida en el artículo 3 de la Orden Foral 30/2020. En consecuencia, el Régimen simplificado y el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca resultarán de aplicación en 2021, salvo renuncia, si en el año 2020 el volumen de ingresos, computado en la forma establecida en la mencionada Orden Foral 30/2020, no supera 300.000 euros.
Por otro lado, atendiendo a la evolución de la pandemia y la situación que se prevé en este comienzo de año, el artículo 2 regula una reducción del ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado de IVA del ejercicio 2021, con carácter general de un 20 por 100, alcanzando un 35 por 100 en determinadas actividades que por sus características se ven más afectadas por los efectos de la pandemia y de las medidas adoptadas para combatirla.
El artículo 3 recoge la posibilidad de que los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y que tributan por el régimen simplificado del IVA puedan solicitar la devolución de las cuotas deducibles por la adquisición de los elementos de transporte, durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquél en el cual hayan realizado la adquisición.
Por su parte, en el artículo 4 se establecen las obligaciones formales que permiten aplicar y gestionar el régimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Finalmente se recoge el plazo y procedimiento para realizar las renuncias y revocaciones al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.”