Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden Foral respecto de la materia que dicha norma regula:
“La disposición adicional décima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece la obligación, para toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el artículo 25 de esta ley foral, de tener un Número de Identificación Fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
Este Número de Identificación Fiscal será facilitado por la Administración, de oficio o a instancia del interesado.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento de asignación, de invalidación y de revocación, así como la composición del Número de Identificación Fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
En este sentido, el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, cumple con el mandato legal de regular la composición y la forma de utilización del referido Número y la forma en que deberá utilizarse en aquellas relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. En concreto en su artículo 12 regula la identificación de las operaciones de las entidades de crédito, estableciéndose en el apartado 3 la obligación de que las citadas entidades comuniquen al Departamento de Economía y Hacienda, mediante declaración ajustada al modelo o a las condiciones y diseño de los soportes magnéticos que se aprueben, las cuentas u operaciones cuyo titular no haya facilitado el Número de Identificación Fiscal, aun cuando tales cuentas u operaciones hubiesen sido canceladas o el citado Número hubiese sido entregado después de transcurrir el plazo establecido al efecto.
Por otro lado, la normativa actual de los modelos informativos prevé la presentación por soporte directamente legible por ordenador, pero dada la obsolescencia de determinados soportes físicos, además de la obligación a una presentación presencial, se pretende sustituir este tipo de presentación por un formulario que permita la presentación de ficheros comprimidos para declaraciones con gran volumen que no permiten la presentación por su correspondiente formulario habitual.
El modelo 195 de “Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el Número de Identificación Fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido”, fue aprobado por la Orden Foral 34/2002, de 4 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda. Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación y en aras a su adaptación a la supresión de la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador, procede aprobar esta orden foral en la que se regula el modelo 195.
Finalmente, la disposición final primera, modifica la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, para hacer mención expresa a la posibilidad de presentar el modelo mediante su propio formulario, además de mediante el nuevo formulario auxiliar de modelos informativos y del programa de ayuda.
La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para que regule mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades a que se refiere su artículo 90 podrán presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.”