Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden Foral de referencia respecto de la materia que regula:
“Como consecuencia de la crisis económica generada por el coronavirus han sido muchas las personas trabajadoras que han sido incluidas en el periodo impositivo 2020 en expedientes de regulación temporal de empleo, habiendo percibido alguna prestación por ese motivo. Estas prestaciones habrán sido satisfechas en la mayor parte de los casos sin practicar retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que puede derivar en el momento de hacer la declaración de la renta de 2020 en importes a pagar superiores a los que habrían resultado si hubiesen percibido su sueldo de la empresa con la correspondiente retención.
Para facilitar el pago de la deuda tributaria derivada de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020, de quienes hayan percibido prestaciones por expedientes de regulación temporal de empleo durante ese año, esta orden foral establece la posibilidad de solicitar un fraccionamiento extraordinario en cinco plazos, sin devengo de intereses de demora y sin necesidad de aportar garantías.
(……)”