Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden Foral respecto de la materia que dicha norma regula:
“De conformidad con la disposición adicional cuarta del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, hasta que se dicten por la Comunidad Foral las normas correspondientes, será de aplicación en Navarra el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, donde se regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado respecto del gasóleo de uso profesional.
El procedimiento para la práctica de la citada devolución parcial del impuesto por la Administración tributaria de la Comunidad Foral se contiene en la Orden Foral 121/2013, de 9 de abril. Dando cumplimiento al artículo 35.5 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, esta orden foral establece una regulación similar a la contenida en la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, que rige en territorio común.
El 30 de marzo de 2022 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Esta norma modifica, en su disposición final decimoquinta, la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, habilitando la devolución mensual, en lugar de trimestral, del gasóleo profesional.
Con el fin de que rija la misma periodicidad en territorio foral, resulta necesario modificar la Orden Foral 121/2013, de 9 de abril.
El artículo 52 bis de la Ley 38/1992, en su apartado 7, dispone que el procedimiento para la práctica de la devolución se establecerá por el Ministro de Economía y Hacienda. En virtud del artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, esta habilitación debe ser entendida a favor de la persona titular del departamento competente en materia tributaria en territorio foral.”