Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden Foral respecto de las cuestiones que la misma regula:

“La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.

La Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, añade una disposición adicional trigésima tercera en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en la que se recoge la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal, creando tres obligaciones distintas de información que permitan a los Estados Miembros proteger sus bases imponibles nacionales de la erosión que representan tales mecanismos, que abarcan varias jurisdicciones, trasladando beneficios imponibles a regímenes fiscales más favorables, o que tienen por efecto la reducción de la factura fiscal global del contribuyente.

Por todo ello resulta importante que las autoridades tributarias de los Estados miembros obtengan información completa y pertinente sobre los mecanismos fiscales potencialmente agresivos, que les permita reaccionar de forma rápida y eficaz.

Esta Orden Foral tiene por objeto aprobar los modelos de declaración 234, 235 y 236, los obligados a presentarlos, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes.

Asimismo, esta Orden Foral aprueba los modelos de comunicación entre particulares para cumplir con las obligaciones previstas en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley Foral General Tributaria, y que se desarrollan en los apartados 1.º y 2.º del artículo 2.1.b), y en la letra c) del artículo 2.2 de la presente Orden Foral.

(……)”