Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden Foral respecto de la materia que la norma regula:

“El episodio meteorológico ligado a la borrasca Barra es de alto impacto hidrológico por las acumulaciones extraordinarias de precipitación en intervalos de tiempo que coinciden con el tiempo de concentración de las cuencas de los principales ríos de Navarra. No basta con registrar precipitaciones continuadas, ni siquiera precipitaciones intensas puntuales, sino que se deben dar una serie de factores coincidentes: lluvias en los días anteriores (2-3 días) que establecen las condiciones de humedad antecedentes de los suelos de las cuencas, precipitaciones generalizadas en todas las cuencas navarras y una intensidad importante de lluvia en las duraciones del tiempo de concentración de todas las cuencas.

Estas situaciones meteorológicas de tipo frontal asociadas a borrascas, originan la entrada de masas nubosas procedentes del Cantábrico. Es una situación propia de invierno, asociada a la entrada de grandes masas aire húmedo y frío (diciembre a marzo), con posible componente nival, como en este caso. Están asociadas a bajas presiones de escala sinóptica y a frentes, con extensión del campo de lluvias muy grande, toda Navarra, o al menos Montaña y Zona Media, lo que genera una crecida simultánea de todos los afluentes de la margen izquierda del Ebro y del propio Ebro. Es el caso de la peor crecida del siglo XX en el Ebro, en diciembre 1960-enero de 1961, y es el caso de la crecida presente, que es la peor del siglo XXI hasta el momento.

Habitualmente, cuando se registran avenidas que producen desbordamientos del cauce de aguas bajas, se habla de carácter “extraordinario” o “histórico”. En este sentido, cualquier avenida que supere el carácter de avenidas ordinarias, que normalmente coinciden con avenidas de 2-3 años de periodo de retorno (más en cuencas con fuerte irregularidad en sus precipitaciones), se pueden considerar extraordinarias.

–Baja probabilidad de inundación o escenario de eventos extremos: periodo de retorno de 500 años.

–Probabilidad media de inundación: periodo de retorno 100 años.

–Alta probabilidad de inundación: periodo de retorno 10 años.

Con unos antecedentes de menor entidad, entre el 29 de noviembre y 2 de diciembre del año 2021, la borrasca Barra ha favorecido una entrada de masas nubosas con abundantes precipitaciones con un componente nival, que han generado unas avenidas entre el 10 y el 13 de diciembre del año 2021 de magnitud superior a las registradas en los últimos 40 años en la cuenca cantábrica, el eje del Ebro y en sus grandes afluentes navarros de margen izquierda.

El 17 de diciembre del año 2021, el Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se declara, entre otras, a la Comunidad Foral de Navarra como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia de inundaciones, incendios y otros fenómenos de distinta naturaleza.

La Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, establece las medidas de ayuda y beneficios a personas físicas y jurídicas que hayan resultado afectadas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales, determinando en su artículo 2 que, mediante la correspondiente orden foral del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionarán los municipios y vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que pueden acogerse. Así mismo, establece en su artículo 3 que dicha orden foral recogerá los plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las solicitudes de ayudas y/o compensaciones previstas en la ley foral. La citada orden foral debe ser ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre.

El departamento competente por razón de la materia es el de Cohesión Territorial, en virtud de lo previsto en el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, cabe citar, entre otros, los artículos 15 b), 17 f), 18 i), 20 o), y 23 f.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, las ayudas previstas en esta orden foral serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea.

A tal efecto, las sucesivas órdenes forales que desarrollen la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, tendrán en cuenta esta complementariedad y subsidiariedad, y, por tanto, los posibles beneficiarios, tanto personas físicas como jurídicas, deberán tramitar las compensaciones ante las compañías aseguradoras titulares de las pólizas y, de ser factible, solicitar también las pertinentes ayudas ante las Administraciones, tanto estatal como europea, a que hubiere lugar.

El Servicio de Infraestructuras Locales, en informe de 27 de diciembre de 2021, concluye lo siguiente: “Como consecuencia de los fenómenos descritos en el presente informe, se han generado afecciones en numerosos municipios de Navarra, no solamente por inundaciones directas en cauces que han registrado avenidas superiores a 2 años de periodo de retorno, sino por las propias lluvias. La relación de municipios del que se tienen constancia de daños en infraestructuras locales, se encuentra incluida en la relación de municipios afectados que dispone Protección Civil, y que quedan recogidos en su informe de 27 de diciembre de 2021”.

De igual modo, el Servicio de Protección Civil y Emergencias ha elaborado un informe de 27 de diciembre de 2021, conteniendo una relación de municipios afectados por las inundaciones extraordinarias.

En consecuencia, procede aprobar una relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias en el mes de diciembre de 2021, en la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos de aplicación de las ayudas del Gobierno de Navarra para paliar los daños sufridos en esas localidades como consecuencia de los fenómenos descritos y en las fechas expresadas.

En aplicación de la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, procede determinar las exenciones y compensaciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por las lluvias torrenciales e inundaciones acaecidas en la Comunidad Foral durante el mes de diciembre de 2021.

Toda vez que las bonificaciones a los impuestos municipales previstas en los artículos 4 y 5 de la Ley Foral 11/2009 se producirán acorde a la legalidad vigente, la compensación a dicha bonificación, en los términos previstos en el artículo 6 de la reiterada ley foral, se hará efectiva en los ejercicios presupuestarios de 2021 y siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

El proyecto de orden foral ha sido informado por la Comisión Foral de Régimen Local, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2021.”