Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden Foral respecto de la materia que en ella se regula:
“De conformidad con el apartado Uno del artículo 33 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, los Impuestos Especiales tienen el carácter de tributos concertados que se regularán por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
No obstante, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán al menos los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
La Norma Foral 2/2003, de 3 febrero, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia al nuevo Concierto Económico, dispone la aplicación en el Territorio Histórico de Bizkaia de la normativa que en materia de Impuestos Especiales esté establecida o se establezca para el territorio de régimen común.
La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, tras su modificación por medio de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, dejó de configurar el Impuesto sobre la Electricidad como un impuesto especial de fabricación, pasando a ser un impuesto especial que recae sobre el consumo de la electricidad y grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella energía eléctrica generada por ellos mismos.
Por otro lado, el artículo 102 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales establece que los contribuyentes del Impuesto sobre la Electricidad estarán obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones. Además, dispone que tanto los obligados a presentar autoliquidación como los beneficiarios de determinadas exenciones y reducciones reguladas en la citada Ley, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora del lugar donde radique el establecimiento.
En cumplimiento de esta disposición normativa, mediante la Orden Foral 186/2015, de 21 de enero, se aprobó el modelo 560 del Impuesto sobre la Electricidad, siendo posteriormente modificada por la Orden Foral 1297/2015, de 18 de junio, la cual introdujo cambios de carácter técnico para mejorar la gestión del modelo.
Desde su entrada en vigor, el 1 de enero de 2015, la normativa reguladora del Impuesto Especial sobre la Electricidad ha sido objeto de importantes modificaciones que justifican la presente Orden Foral. Entre otras cabe señalar las siguientes:
Modificación por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales para el año 2018, de los artículos 94, 98 y 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, relativos, respectivamente, a los supuestos de exención, los supuestos de reducción y el tipo impositivo.
Modificación por el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, de los artículos 145, 146 y 147 del Reglamento de los Impuestos Especiales, relativos, respectivamente, a la aplicación de las reducciones, la inscripción en el registro territorial y la liquidación y pago del impuesto.
Resulta, por otra parte, importante constatar que, por motivos de simplificación administrativa, mediante la Disposición Adicional Única de la Orden Foral 488/2019, de 6 de marzo, se derogó, el artículo 12 de la Orden Foral 664/2011, de 15 de marzo, por la que se aprueban determinados modelos y se actualizan diversas normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación, el cual aprobaba el modelo 513 «Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad».
De esta forma, la obligación de los contribuyentes de presentar declaración informativa periódica, dispuesta en el artículo 147.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, se entiende cumplida con la presentación del modelo 560, circunstancia que se debe tener en cuenta a la hora de configurar el contenido del referido modelo.
En consecuencia, la presente Orden Foral tiene por objeto aprobar el modelo 560 «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación» y establecer el procedimiento para su presentación telemática.”