“El Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre, regula las Normas Técnicas de Valoración para la determinación a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
El artículo 2 del mencionado Decreto Foral dispone que, el estudio de mercado tendrá por objeto la recopilación, investigación y análisis de los datos económicos del mercado inmobiliario. Se aprobará por Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas y servirá como soporte para la aplicación de las Normas Técnicas.
El estudio de mercado causará efecto con fecha de 1 de enero del año siguiente al de su confección, a salvo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral.
En este sentido, en la Norma 13 de las referidas Normas Técnicas, se establece que los estudios del mercado inmobiliario serán definidos por el Servicio de Catastro y Valoración y garantizarán la referencia que con el mercado deben tener todas las valoraciones automatizadas que se realicen al amparo de las Normas Técnicas.”