Es esto lo que se dice en el preámbulo de esta Orden Foral aprobatoria de un modelo de autoliquidación:
“El modelo 430 de autoliquidación del Impuesto sobre Primas de Seguros actualmente vigente, fue aprobado mediante la Orden Foral 3337/2006, de 22 de diciembre (LPV 2007, 22) , por la que se aprueba el modelo de impreso 430 de autoliquidación del Impuesto sobre Primas de Seguros y su presentación por medios telemáticos fue regulada por medio de la Orden Foral 499/2006, de 15 de febrero (LPV 2006, 62) , por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de los modelos 430 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro y 480 de declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguro.
Desde su última aprobación en 2006, han sido varias las modificaciones normativas introducidas en relación con el Impuesto sobre las Primas de Seguros así como en el procedimiento de presentación.
Recientemente, mediante el artículo 73 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre (RCL 2020, 2224) , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se ha modificado el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros elevándose del 6 al 8 por ciento.
Teniendo en cuenta que el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo (RCL 2002, 1345, 1519) establece, en su artículo 32 que el Impuesto sobre las Primas de Seguros es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, es preciso realizar las oportunas actualizaciones en el modelo 430, al objeto de adaptarnos a la referida modificación.
Asimismo, y en relación con la forma de presentación del modelo 430, la disposición adicional única del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 100/2020, de 24 de noviembre (LPV 2020, 818) , por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración electrónica, ha establecido, la obligatoriedad, cuando esta no estuviera previamente establecida, del cumplimiento por vía telemática de todas las obligaciones tributarias, incluidas las formales, correspondientes a impuestos cuyos periodos impositivos, de declaración o liquidación se inicien a partir del 1 de enero de 2021, o que se devenguen desde esa fecha, incluyéndose en estos supuestos la obligación de relacionarse con el departamento de Hacienda y Finanzas por vía telemática.
Por lo expuesto, se procede a aprobar una nueva Orden Foral que apruebe el modelo y recoja los aspectos anteriormente mencionados.”