Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden Foral respecto de la materia que dicha norma regula:

 

“Mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 168/2014, de 30 de diciembre, fueron aprobadas las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica.

En las referidas Normas Técnicas, se incluye, entre otras, la Norma 15, referida al Valor Mínimo Atribuible de los bienes inmuebles de naturaleza rústica. En esta Norma se recoge un coeficiente que corrige el Valor Probable de Mercado denominado «Coeficiente K» con la siguiente redacción:

«Norma 15.—Valor Mínimo Atribuible

El Valor Mínimo Atribuible de los bienes inmuebles de naturaleza rústica (VMA) será el resultante de la corrección del Valor Probable de Mercado (VPM), mediante la aplicación de un coeficiente modulador de referencia al mercado (K), tal y como se describe a continuación:

VMA= VPM x K

En la que:

VMA: Valor mínimo atribuible de un bien inmueble de naturaleza rústica, expresado en euros.

VPM: Valor probable de mercado de un inmueble de naturaleza rústica, expresado en euros.

K: Coeficiente modulador de referencia al mercado para el valor mínimo atribuible que será aprobado mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas.»

Es objeto de la presente Orden Foral, en aplicación de lo dispuesto en la Norma transcrita, y en base a los informes emitidos por los Técnicos adscritos al servicio de Catastro y Valoración, la aprobación del Coeficiente modulador de referencia con el mercado «Coeficiente K», aplicable en las valoraciones automatizadas de los bienes de naturaleza rústica.”