Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden Foral de referencia respecto de lo que en ella se regula:
“La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.
La trasposición de dicha Directiva (UE) al ordenamiento tributario de Bizkaia se ha efectuado mediante la Norma Foral 6/2020, de 15 de julio, de transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea y de modificación de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades, que introduce dos nuevas disposiciones adicionales en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
La primera de ellas es la disposición adicional trigésimo tercera por la que se establece la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal y la segunda es la disposición adicional trigésimo cuarta, que determina las obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
El desarrollo reglamentario de estas dos modificaciones de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se ha llevado a cabo con la aprobación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 5/2021, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las nuevas obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal mediante la modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Esta Orden Foral tiene por objeto aprobar el contenido de la comunicación entre particulares para cumplir con las obligaciones previstas en la Disposición adicional trigésimo cuarta de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y desarrolladas en los artículos 47 bis y 47 ter del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
El apartado 2 del artículo 47 bis del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, establece dos supuestos en que los intermediarios no están obligados a presentar la declaración informativa sobre determinados mecanismos transfronterizos a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésimo tercera de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia:
1. Aquellos en que la cesión de la información vulnere el deber de secreto profesional al que se refiere el apartado 5 del artículo 8 bis ter de la Directiva 2011/16/ UE del Consejo, en relación con aquellos o aquellas que, con independencia de la actividad desarrollada, hayan asesorado con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo de los definidos en la Directiva, con el único objeto de evaluar la adecuación de dicho mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar la implantación del mismo, en los términos establecidos por la disposición adicional trigésimo tercera de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, salvo autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado. La persona o entidad intermediaria eximida deberá comunicar dicha circunstancia a las otras personas o entidades intermediarias que intervengan en el mecanismo y a los otros obligados tributarios interesados.
2. Cuando existiendo varias personas o entidades intermediarias la declaración haya sido presentada por una de ellas. La persona o entidad intermediaria que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a las otras personas o entidades intermediarias que intervengan en el mecanismo.
Por otra parte, el artículo 47 ter del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, establece un supuesto en que los obligados tributarios interesados no están obligados a presentar la declaración informativa sobre determinados mecanismos transfronterizos a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. Es el caso en que exista más de un obligado tributario interesado con el deber de presentación de la declaración. El obligado tributario interesado que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a los otros obligados tributarios interesados, quienes quedarán exentos de la obligación si prueban que dicha declaración ha sido presentada por otro obligado tributario interesado.
De acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones citadas, el contenido de las comunicaciones se ajustará a aquel que se determine por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.”