Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden Foral de referencia respecto de lo que en ella se regula:
“La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.
La trasposición de dicha Directiva (UE) al ordenamiento tributario de Bizkaia se ha efectuado mediante la Norma Foral 6/2020, de 15 de julio, de transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea y de modificación de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades, que introduce dos nuevas disposiciones adicionales en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
La primera de ellas es la disposición adicional trigésimo tercera por la que se establece la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal y la segunda es la disposición adicional trigésimo cuarta, que determina las obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
El desarrollo reglamentario de estas dos modificaciones de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se ha llevado a cabo con la aprobación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 5/2021, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las nuevas obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal mediante la modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, que se remite en diversas cuestiones a un posterior desarrollo de su contenido por Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas, tarea que se lleva a cabo mediante la aprobación de la presente Orden Foral.
Asimismo, mediante la disposición adicional cuarta del Decreto Foral Normativo 3/2021, de 23 de febrero, de medidas adicionales en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre las Primas de Seguros y en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas para el establecimiento, mediante Orden Foral, de plazos especiales para el cumplimento de las obligaciones de información a que se refieren las disposiciones adicionales trigésimo tercera y trigésimo cuarta de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando los mismos finalicen dentro del primer semestre de 2021 de acuerdo con lo establecido en los plazos generales para su cumplimiento.
Así, esta Orden Foral tiene por objeto aprobar los correspondientes modelos de declaración, así como sus plazos de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de las siguientes obligaciones de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal:
— Información de mecanismos transfronterizos a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésimo tercera de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que se cumplirá mediante la presentación del modelo 234.
— Información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables a que se refiere el apartado 1.b) de la disposición adicional trigésimo tercera de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que se cumplirá con la presentación del modelo 235.
— Información de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refiere el apartado 1.c) de la disposición adicional trigésimo tercera de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que se cumplirá con la presentación del modelo 236.
La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, y, consecuentemente, la citada modificación de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia que regula las nuevas obligaciones de información citadas, vino motivada por las dificultades a las que se enfrentan las Administraciones fiscales de los distintos Estados miembros para proteger sus bases imponibles, debido a la creciente complejidad que vienen presentando las estructuras de planificación fiscal utilizadas por los y las contribuyentes, que, aprovechando el incremento de la movilidad de personas y capitales dentro del mercado interior, pueden trasladar los beneficios imponibles a regímenes fiscales más favorables logrando reducir su factura fiscal global, con la consiguiente merma de los ingresos fiscales de los Estados miembros. En vista de esta realidad, se torna indispensable que las autoridades tributarias de los Estados miembros obtengan información completa y pertinente sobre los mecanismos fiscales potencialmente agresivos, con el fin de ser capaces de reaccionar con prontitud ante las prácticas fiscales nocivas y para facilitar la promulgación de aquella normativa que elimine las lagunas de las que pudiera adolecer la legislación fiscal.
La presente Orden Foral se compone de 15 artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición final.
El artículo 1 aprueba el modelo 234 de Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, desarrollada en los artículos 2 a 5 y que debe presentarse por los intermediarios y las intermediarias, o en su caso, los obligados tributarios interesados en los términos previstos en los artículos 47 bis y 47 ter del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
En este modelo se declararán los mecanismos que tengan la consideración de transfronterizos en los cuales concurren determinadas circunstancias denominadas «señas distintivas» tal y como delimitan los apartados 2, 3 y 4 del artículo 47 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y deberá presentarse en el plazo de los treinta días naturales siguientes al nacimiento de la obligación definido en el mencionado reglamento.
Además, se procede a aprobar en el artículo 6 el modelo 235 de Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables que se desarrolla en los artículos 7 a 10 de la presente Orden Foral.
El modelo 235 debe presentarse por las personas o entidades intermediarias en los términos recogidos en el artículo 47 septies del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y en el mismo se declararán los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos comercializables, es decir, de los mecanismos transfronterizos diseñados, comercializados, ejecutables o puestos a disposición para su ejecución sin necesidad de adaptación sustancial, siempre que hayan sido declarados con anterioridad.
Asimismo, dicho modelo deberá presentarse en el plazo del mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado.
Por último, se aprueba en el artículo 11 el modelo 236 de Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal desarrollado en los artículos 12 a 15 de la presente Orden Foral, que debe presentarse por los obligados tributarios interesados en los términos previstos en el artículo 47 octies del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
En este modelo se declarará la información relativa a la utilización en territorio español de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 47 octies del citado Reglamento y deberá presentarse durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en territorio español de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.”