Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden respecto de la materia que la norma regula:
“La Orden de 9 de diciembre de 2020 aprueba los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.
Con posterioridad, con base en la habilitación establecida en la disposición adicional sexta de la citada orden, sus anexos han sido objeto de modificación mediante las resoluciones de 25 de enero, de 4 de marzo y de 14 de mayo de 2021, para adaptarlos a lo previsto en la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Por otra parte, la Orden de 21 de enero de 2021 aprueba los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.
Los anexos de esta orden han sido actualizados, con base en la habilitación establecida en su disposición adicional sexta, mediante las resoluciones de 14 de mayo y de 6 de agosto de 2021, para adaptarlos a lo previsto en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, y a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) nº 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
La citada ley modifica, entre otras materias, tanto en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados como en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, la base imponible del impuesto, sustituyendo el valor real por valor, concepto que se equipara al valor de mercado.
La modificación de la Orden de 9 de diciembre de 2020 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria, y la modificación de la Orden de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria, radica en la necesidad de adaptarlas a lo previsto en la Ley 11/2011, de 9 de julio, antes citada, así como en la necesidad de concretar el contenido del recibo que la aplicación informática genera en el caso de pago mediante terminal punto de venta (TPV). Esta última razón motiva también la modificación de este aspecto en las órdenes que regulan la aplicación de los diferentes impuestos propios y las tasas fiscales sobre el juego.
En cuanto a la estructura de la orden, esta consta de diez artículos y una disposición final relativa a la entrada en vigor. En el articulado se modifican las siguientes normas:
- a) Orden de 9 de diciembre de 2020 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.
- b) Orden de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.
- c) Orden de 27 de febrero de 2009 por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos.
- d) Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.
- e) Orden de 27 de enero de 2014 por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico.
- f) Orden de 27 de enero de 2014 por la que se regulan el suministro electrónico de los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo.
- g) Orden de 17 de marzo de 2014 por la que se regulan la gestión y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego.
- h) Orden de 29 de enero de 2015 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre la contaminación atmosférica.
- i) Orden de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen las normas de aplicación y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias.
- j) Orden de 18 de diciembre de 2017 por la que se establecen las normas de aplicación del impuesto compensatorio ambiental minero.
La presente orden se ajusta así a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia, al responder las medidas previstas en ella a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, al recogerse en la norma los objetivos perseguidos a través de la misma y de su justificación, como exige el principio de transparencia, y al introducirse a través de la misma, conforme al principio de seguridad jurídica, las modificaciones precisas en las disposiciones vigentes.”