Es esto lo que se dice en el Preámbulo de la Orden:

“En relación con el modelo 231 de Declaración de información país por país, la OCDE ha indicado que debe intercambiarse información sobre las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra así como los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo, en el caso de que la entidad no residente se negara a suministrar toda o parte de la información correspondiente al grupo de la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español. Este supuesto está previsto en el penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, donde se establece que, en este supuesto, las entidades obligadas a presentar informe país por país, presentarán la información de que dispongan y notificarán esta circunstancia a la Administración tributaria. De acuerdo con el anexo que se va a sustituir, no era posible comunicar a la Administración Tributaria tal circunstancia. Por esta razón, se ha considerado conveniente modificar el anexo de la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país, para reflejar los cambios propuestos por la OCDE en el esquema de intercambio del informe país por país.

Por otra parte se modifica en esta orden, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, para poder prever la posibilidad de pago mediante transferencia bancaria prevista en la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio en los supuestos, términos y condiciones que se desarrollen reglamentariamente.

Por último, se procede a la modificación de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

El Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, modifica la letra y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para declarar exento el ingreso mínimo vital. Por este motivo, es necesario modificar la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190, para incluir una nueva subclave, dentro de la clave «L» (rentas exentas), para consignar en el caso de que la renta satisfecha sea el ingreso mínimo vital.

Por otra parte, la necesidad de contar con información exacta para la concesión de la citada prestación no contributiva, ajustada a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, hacen necesaria una mayor desagregación al informar respecto de diversas prestaciones exentas satisfechas a los contribuyentes y que en el actual modelo 190 se consignan de forma agregada. Es el caso de las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción, así como las demás ayudas establecidas por Comunidades Autónomas o Entidades Locales para atender, con arreglo a su propia normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad, cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, reguladas en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Los motivos anteriores, unidos a la conveniencia de disponer de una información tributaria lo más detallada posible, especialmente, para la puesta a disposición de los contribuyentes de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, justifican la modificación en este momento de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190, para desagregar la actual subclave 22, e introducir nuevas subclaves dentro de la clave «L» correspondiente a las rentas exentas, y así posibilitar que los declarantes puedan consignar claramente en el modelo 190 como rentas exentas tanto la renta mínima de inserción como el ingreso mínimo vital.

(……)

En relación a las habilitaciones normativas de la presente orden, debe señalarse que la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, para:

  1. a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del mismo.
  2. b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.
  3. c) Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la declaración.
  4. d) Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación del mismo.
  5. e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.
  6. f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en este Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.

En cuanto a la obligación de información país por país, el artículo 13.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece que el suministro de dicha información se efectuará en el modelo elaborado al efecto, que se aprobará por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

Por último, en el ámbito relativo a la declaración resumen anual del modelo 190, conforme a lo dispuesto en el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, dicha declaración se realizará en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las declaraciones, de los previstos en el apartado 2 del mencionado artículo 108, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos así determinados y contenidos en las declaraciones que le afecten.

(……)”