Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden de referencia:
“La normativa reguladora del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/95, de 7 de julio, establece determinados supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren reconocimiento previo por parte de la Administración tributaria.
El reconocimiento de los mencionados supuestos de no sujeción, exención o reducción de la base imponible exige que el contribuyente presente la solicitud de estos reconocimientos previos a través del modelo 05.
El actual modelo 05 aprobado por la Orden de 2 de abril de 2001, por la que se aprueba el modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración tributaria, establece el formato en papel como forma exclusiva de presentación.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 96, establece que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, de forma que a través de los mismos los ciudadanos puedan relacionarse con la Administración para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden aprueba un nuevo modelo 05 que incorpora la presentación telemática del mismo, permitiendo la presentación mediante predeclaración exclusivamente para contribuyentes que sean personas físicas.
Esta orden mantiene la estructura y el contenido del actual modelo 05 equiparando el contenido del apartado dedicado a los datos técnicos del medio de transporte con el contenido de este mismo apartado del modelo 576, de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del modelo 06, de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, con el objetivo de hacer homogéneos todos los modelos correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Adicionalmente, esta orden incorpora al modelo 05 el supuesto de exención regulado en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para los medios de transporte matriculados a nombre de universidades en el marco de sus actividades de investigación, docencia o estudio, creando para ello una nueva clave de exención, la clave «UNI», incorporando en el anexo II la documentación requerida para el reconocimiento de este supuesto de exención. Este supuesto de exención, no incluido específicamente en el vigente modelo 05, ya exigía el reconocimiento previo por parte de la Administración tributaria.
(……)”