El Convenio que se publica por medio de la Orden de referencia tiene por objeto establecer determinadas actuaciones a realizar por el Ministerio de Hacienda, la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma que materialicen la necesaria colaboración para la correcta ejecución de lo previsto en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, algunos de cuyos aspectos son de índole fiscal. Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden en cuestión y del Convenio contenido en su ANEJO:
“La Ministra de Hacienda, en representación de la Administración General del Estado, la Secretaria de Estado de Hacienda, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y Presidente de la Agencia Tributaria Canaria, en el ejercicio de sus competencias propias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, han suscrito el Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias, para permitir articular la necesaria colaboración entre ambas Administraciones públicas de cara a la ejecución de lo previsto en el título I del mencionado Real Decreto-ley.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo su publicación como anejo a la presente Orden.
Madrid, 11 de mayo de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Madrid, a 11 de mayo de 2021.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, doña María Jesús Montero Cuadrado, Ministra de Hacienda, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en representación del citado Departamento, y en ejercicio de las competencias que le confiere la Orden de 13 de abril de 2021, de avocación de competencias para la firma de los Convenios a los que se refiere el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
De otra parte, doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo previsto en el artículo 103, apartado tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, nombrada por el Real Decreto 380/2018, de 8 de junio.
Y de otra, don Román Rodríguez Rodríguez, Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y Presidente de la Agencia Tributaria Canaria, nombrado en virtud del Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombran a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, actuando en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Agencia Tributaria Canaria, en ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 10.2.a) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
Reconociéndose las partes que intervienen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio.
EXPOSITIVO
I
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante, Real Decreto-ley 5/2021), la Ministra de Hacienda, en representación de la Administración General del Estado y la Secretaria de Estado de Hacienda, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), suscriben el presente Convenio en ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias propias para la gestión de sus intereses y se encuentra facultada para la suscripción de Convenios para el desarrollo de actuaciones de intercambio de información con la Administración estatal.
II
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021 y en el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), las partes firmantes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines suscribir este Convenio.
En concreto, el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021 prevé la suscripción del presente Convenio para permitir articular la necesaria colaboración entre ambas Administraciones públicas de cara a la ejecución de lo previsto en el título I del mencionado Real Decreto-ley, contemplando cuestiones como el intercambio de información entre las Administraciones Tributarias; la mención en todas las actuaciones y soportes que se utilicen al origen de los fondos que financian estas ayudas, señalándose que son financiadas por el Gobierno de España; y la obligación de suministrar información detallada sobre las convocatorias realizadas y los resultados de las mismas.
III
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir Convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican la suscripción de este Convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021.”