Esta Orden opera en dos ámbitos distintos, a saber: en primer lugar, en el ámbito de los modelos afectados por determinadas modificaciones normativas en relación con el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los períodos iniciados en 2020; en segundo lugar, en el ámbito del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
A). Modelos afectados por determinadas modificaciones normativas en relación con el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los períodos iniciados en 2020. Es esto lo que se dice en la Orden respecto de la materia en cuestión:
“Las modificaciones normativas en relación con el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los períodos iniciados en 2020 que afectan a los modelos que se aprueban por la presente orden, se contienen en las disposiciones legales que se señalan a continuación.
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en su artículo 13, incorpora una medida extraordinaria y limitada en el tiempo que permite que el Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.
El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, posteriormente modificado por el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, modifica la definición de producciones cinematográficas y permite que hasta el 31 de agosto de 2020, posteriormente ampliado a 31 de enero de 2021 por la Orden CUD/807/2020, de 27 de agosto, se consideren también estreno comercial de una película, sin que esta pierda su condición de película cinematográfica, resultando aplicable la deducción del artículo 36 apartado 1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), en adelante Ley 27/2014, de 27 de noviembre, el que se lleve a cabo a través de la televisión y plataformas que ofrezcan contenidos en streaming. Asimismo, este Real Decreto-ley 17/2020 modifica las deducciones reguladas en el artículo 36 apartados 1 y 2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, incrementando los porcentajes de estas deducciones y sus límites máximos. Además, aprueba determinados acontecimientos de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre).
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, modifica el porcentaje de la deducción por actividades de innovación tecnológica al que se refiere la letra c) del artículo 35.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, elevándolo para los gastos efectuados en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Asimismo, recoge un nuevo supuesto de libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.
El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020 que no hayan concluido a 9 de julio de 2020 (fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley), introduce modificaciones en relación con el régimen fiscal previsto para las Autoridades portuarias. Se elimina a las Autoridades portuarias de la enumeración de las entidades parcialmente exentas, se introduce en el artículo 38 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, una nueva deducción en la cuota íntegra aplicable a las Autoridades portuarias y un nuevo apartado n) en el artículo 15 de la mencionada ley, que establece un nuevo supuesto de gasto no deducible para aquellos gastos que sean objeto de la deducción regulada en dicho artículo 38 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, incluidos los correspondientes a la amortización.
El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia regula el régimen fiscal específico aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020», indicando que las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la mencionada final por la entidad organizadora o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.
El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, con la finalidad de adaptar la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales regulada en el artículo 36 apartado 2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual. El importe de una parte de esta deducción no podrá superar el límite que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre). Asimismo, modifica el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley 23/2020, en lo relativo a la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción para proyectos iniciados a partir del 25 junio de 2020, elevando el porcentaje de deducción al 50% para el caso de pequeñas y medianas empresas, siendo este porcentaje del 15% para el caso de empresas que no tengan esta consideración, asimismo, modifica los requisitos y condiciones necesarias para su aplicación y estableciendo diferencias según los contribuyentes tengan o no la consideración de pequeñas y medianas empresas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión; respecto del nuevo supuesto de libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada, da nueva redacción a la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y establece que se aplicará a las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material efectuadas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, con determinadas condiciones de mantenimiento de plantilla, esta medida se acoge al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el ámbito de las Decisiones de la Comisión Europea de abril y octubre de 2020. Por último, el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, modifica el ámbito temporal contenido en el artículo 27.11 relativo a las inversiones anticipadas y en el artículo 29.2 que regula la inscripción en el Registro oficial de entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC) ambos de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, estableciéndose como fecha límite el 31 de diciembre de 2021.
El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, recoge la deducibilidad, en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en dichos períodos cumplan las condiciones para aplicar los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión y en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses.
El Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, con efectos desde el 30 de diciembre de 2020, modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, ampliando a cuatro años los plazos regulados en los apartados 4 y 11 del artículo 27 de la mencionada ley, vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias.
El Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, introduce con efecto para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, un nuevo artículo 15 bis a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016 en lo relativo a las asimetrías híbridas que tienen lugar entre España y otros Estados Miembros y entre España y terceros países o territorios. El Real Decreto-Ley 4/2021, transpone una «norma primaria», entendida como la solución que se considera apropiada para anular los efectos fiscales de la asimetría híbrida, y una «norma secundaria» que será aplicable cuando no se haya aplicado la primera, ya sea porque exista discrepancia en la transposición y aplicación de la Directiva aunque todos los Estados miembros hayan actuado de conformidad con ella o porque en la asimetría híbrida participe un tercer país o territorio que no tenga preceptos para neutralizar los efectos de tales asimetrías. Este Real Decreto-ley deroga el artículo 15.j) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre e introduce modificaciones en el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para incluir expresamente las especialidades relativas a las asimetrías híbridas recogidas en la Directiva objeto de transposición.
Para la campaña de Sociedades 2020, está previsto que se mejoren los Datos Fiscales que se facilitarán al contribuyente, así como que puedan trasladarse al formulario Sociedades web o puedan importarse por software desarrollados por los propios contribuyentes o por terceros, que permiten la presentación directa de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. Estas mejoras incorporadas en los Datos Fiscales 2020 que afectan al Modelo 200 tienen como objetivo seguir avanzando en una de las líneas estratégicas de actuación de la Agencia Tributaria, que es la asistencia a los contribuyentes.
Dentro de este objetivo, es necesario que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para poder asistir a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades, por ello, se ha hecho necesario modificar el Modelo 200 para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020 en los siguientes puntos:
El cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 del Modelo 200 tendrá carácter obligatorio para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo, como se indicó en Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, por la que se aprobaron los Modelos 200 y 220 para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Esta modificación va dirigida a facilitar la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a inicio y fin de ejercicio de cada uno de los ajustes. Este cuadro también cumple con el objetivo de obtener un mayor detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias mejorando el control y reduciendo el número de requerimientos que actualmente suscitan estos ajustes. Esta información, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro resumen contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del Modelo 200, que también será de cumplimentación obligatoria para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020.
(……)”
B). Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Es esto lo que se dice en la Orden respecto de la materia en cuestión:
“(……)
Para una mayor información y mejora en la gestión del Impuesto se ha considerado necesario introducir cambios relacionados con el Régimen económico y fiscal de Canarias en relación con las Deducciones por inversiones en Canarias con límites incrementados, Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias, así como relacionados con las inversiones anticipadas que se considerarán como materialización de la Reserva para inversiones en Canarias.
Por otra parte, se ha procedido a publicar en esta orden un nuevo formulario (anexo V) relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias con el fin de realizar la comunicación de la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de financiación de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 apartado 11 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, que deberá presentarse previamente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.
Al igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta orden los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (Anexo III) y la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (Anexo IV). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no sufren variación.
(……)”