Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden respecto de la materia que regula:

“El Tribunal Supremo declaró (sentencia número 1106/2020) la nulidad del apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, que introducía un nuevo artículo 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, relativo a la obligación de información sobre las cesiones de viviendas con fines turísticos.

En concreto, y al considerar que se trata de una materia relativa a reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, fundamenta dicha sentencia en la infracción del artículo 5.1 de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, que establece «la obligación de los Estados miembros de comunicar inmediatamente a la Comisión todo proyecto de reglamento técnico, salvo si se trata de una simple transposición íntegra de una norma internacional o europea, en cuyo caso bastará una simple información referente a dicha norma; igualmente, los Estados miembros dirigirán a la Comisión una notificación referente a las razones por las cuales es necesaria la adopción de tal reglamento técnico, a menos que dichas razones se deduzcan ya del proyecto.»

Por tanto, tras la declaración de nulidad de dicho precepto reglamentario, quedaba sin efecto la obligación de presentar el modelo 179, Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

La relevancia de esta información relativa a las cesiones de viviendas con fines turísticos para las labores de asistencia y control a los contribuyentes, así como para las labores de prevención del fraude fiscal, motivan que el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, con cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Directiva (UE) 2015/1535, introduzca en su disposición final segunda un nuevo artículo 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, regulando en idénticos términos la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, que la contenida en el anterior artículo 54 ter que fue aprobado por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre.

Por tanto, es necesaria la aprobación de la presente orden, que viene a sustituir a la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, al devenir inaplicable como consecuencia de la mencionada sentencia del Tribunal Supremo 1106/2020.