Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden respecto del modelo de declaración en cuestión:

“Ley 15/2018, de 22 de noviembre (LARG 2018, 353) , sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“Boletín Oficial de Aragón”, número 240, de 13 de diciembre de 2018) regula el procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título IV, del Código de Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo (LARG 2011, 118) , del Gobierno de Aragón.

Cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se hubiera ejecutado totalmente el encargo fiduciario, la citada ley establece la obligación, para quien tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación, de presentar una declaración informativa, con periodicidad anual, hasta la completa ejecución fiduciaria, acompañada de copia de la escritura pública donde se formalice un inventario comprensivo de todos los bienes, derechos, cargas y obligaciones de la sucesión. El contenido de esta declaración informativa debe establecerse mediante Orden del Consejero competente en materia de hacienda.

No obstante lo anterior, en cada ejecución fiduciaria deberá presentarse la correspondiente autoliquidación en los plazos previstos con carácter general. En el caso de que existieran varias ejecuciones en favor de una misma persona, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de liquidación del impuesto.

La citada ley reenvía a una Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública la aprobación del modelo de declaración informativa mediante la habilitación contenida en la citada Ley 15/2018, de 22 de noviembre, y la habilitación prevista en el punto 1.º de la disposición final segunda del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre (LARG 2005, 277) , del Gobierno de Aragón (texto actualizado publicado en “Boletín Oficial de Aragón”, número 225, de 21 de noviembre de 2018), según el cual el Consejero competente en materia de Hacienda podrá regular, mediante Orden, las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación de las declaraciones relativas a los tributos cedidos.

(……)”