Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden respecto de la materia que aquella regula:

“La Ley 11/2021, de 9 de julio, contiene en el número nueve de su artículo decimotercero la modificación del artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que se refiere a la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública.

Esta modificación se traduce en la reducción a 600.000 euros del importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista. Asimismo, se incluye expresamente en el listado no solo a los deudores principales, sino también y como novedad a los responsables solidarios. Se introduce una serie de mejoras en la redacción con el fin de hacerla más precisa, y como medida de fomento del pago voluntario de las deudas y sanciones tributarias se habilita la posibilidad de ser excluido de la publicación si previamente se efectúa el pago íntegro de las deudas y sanciones tributarias que hubieran determinado la inclusión en el listado. Por último, en el ámbito de dicha lista, se actualizan las referencias normativas en materia de protección de datos.

El artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone en su número 4 que mediante orden ministerial se establecerán la fecha de publicación (que deberá producirse durante el primer semestre de cada año) y los correspondientes ficheros y registros, con las deudas y deudores referenciados al 31 de diciembre del año anterior, viniéndose aplicando la Orden HAP/364/2016, de 11 de marzo, por la que se determina, para el año 2016 y siguientes, la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Teniendo en cuenta que la Ley 11/2021, de 9 de julio, en lo que se refiere al artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha entrado en vigor el día 11 de julio, la fecha de referencia para el listado previsto en la disposición transitoria segunda es el 31 de agosto de 2021.

Conforme a la disposición transitoria segunda y disposición final séptima de la Ley 11/2021, de 9 de julio y lo dispuesto en el número 4 del artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se dicta la presente orden, que tiene como objeto concretar la fecha de publicación del listado con los datos indicados por el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desarrollo normativo que dicho artículo reserva a una disposición con rango de orden ministerial.

La comunicación al deudor de la inclusión en el listado, el trámite de alegaciones y la rectificación del listado se sujetarán al procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con efectos únicamente para la publicación del listado que se deriva de la disposición transitoria segunda de la citada Ley 11/2021, de 9 de julio, dispongo:

(……)”