Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden respecto de la materia que la norma regula:
“La mejora de la calidad de la información fiscal constituye un elemento clave para la efectividad de las actuaciones de asistencia, investigación y control que tiene encomendadas la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con esa finalidad, con carácter general, cada ejercicio debe actualizarse la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas, actualización que, al igual que en ejercicios precedentes, conviene realizar, en la medida de lo posible, de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo.
La presente orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas, y cuyas principales modificaciones se describen a continuación.
En primer lugar, los artículos primero, segundo y cuarto de la orden modifican las órdenes ministeriales de los modelos 180, 156 y 182, respectivamente, relativos a las declaraciones informativas correspondientes al arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, a las cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad, y a los donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, respectivamente, al objeto de introducir una precisión técnica relativa a la preceptiva identificación de la declaración complementaria que se hubiera presentado, en su caso, por el contribuyente. De esta manera, se evitan errores de cumplimentación de los mencionados modelos informativos.
Por otra parte, el artículo tercero introduce determinadas modificaciones técnicas en los diseños de registro del modelo 198, al objeto de mejorar la calidad de la información del mismo. Así, en primer lugar, se modifica el campo «PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN», eliminando la referencia a la cumplimentación a ceros cuando los distintos declarados de la misma operación tengan el mismo porcentaje de participación, por lo que deben cumplimentarse los distintos porcentajes correspondientes a cada declarado de la operación, aun siendo porcentajes iguales.
En segundo lugar, se modifica el campo «COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA» del modelo, para excluir a la clave de operación «L» (split y contrasplit de valores), mejorando la calidad de la información de la cartera de valores del contribuyente. Con la misma finalidad, se modifica la referencia a este campo que contenía el campo «COMPENSACIONES» del modelo.
En tercer lugar, se modifica el campo «EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA», para evitar que queden operaciones sin relacionar porque una de ellas se realice en un ejercicio y la otra en un ejercicio posterior. De esta forma, y tal y como debía informarse hasta el momento, si la operación a relacionar se encuentra pendiente de realización, el campo «EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA» se cumplimenta con la clave 0001.
Ahora bien, en el ejercicio en el que se realice dicha operación relacionada, se debe informar del ejercicio en el que se realizó efectivamente dicha operación (además de informar del número de orden de dicha operación previamente realizada).
De forma adicional, y relacionada con esta modificación, se modifica también el campo «CLAVE DE OPERACIÓN» (posición 134), para exigir el cumplimiento del campo «EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA» en caso de que la operación relacionada con la operación declarada corresponda a un ejercicio distinto al de la declaración.
Por último, se añaden dos nuevos campos al modelo 198 para la identificación (NIF y nombre y apellidos o razón social) del intermediario, en los casos en los que la operación relacionada de contrapartida no la hubiera realizado el propio declarante.
El artículo quinto modifica los diseños físicos y lógicos del modelo 296 contenidos en el anexo III de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, con el objetivo de mejorar la información que se debe incluir en la declaración informativa anual modelo 296. En particular, se modifican las subclaves «03» y «07» y se incorporan las subclaves «12» y «13 para identificar las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen y se crea un nuevo campo para consignar el importe de los ingresos a cuenta efectuados por el pagador de las retribuciones en especie que hubiera repercutido al perceptor.
El artículo sexto modifica el apartado 1 del artículo 3 de la orden reguladora del modelo 189 (Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre), así como los diseños de registro del mismo.
Respecto de la modificación del apartado 1 del artículo 3 de la norma mencionada, es precisa su adaptación a la nueva redacción del artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, llevada a cabo mediante el Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias, para incluir la información relativa al valor nominal de los valores negociados, representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas, mejorando la calidad de la información derivada de la herramienta de asistencia al contribuyente denominada «Cartera de Valores» del contribuyente.
Respecto de la modificación de los diseños de registro del modelo 189, en primer lugar, se modifica el campo «NÚMERO DE VALORES», para precisar que debe informarse del total de títulos sobre los que el declarado tenga un determinado porcentaje de participación. En la medida en que existe, asimismo, un campo destinado a informar del porcentaje de participación que tiene el declarado (campo denominado «PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN»), la combinación de ambos campos del modelo posibilita la información precisa del número de valores de cada declarado.
En segundo lugar, atendiendo a la modificación introducida por la disposición final segunda del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias, en el artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se hace necesario introducir un nuevo campo en el modelo 189 relativo al «NOMINAL DE LOS VALORES» (posiciones 146 a 161), campo destinado a mejorar la información necesaria para la herramienta de asistencia al contribuyente «Cartera de Valores».
El artículo séptimo de la orden modifica el modelo 187, declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, para incluir en el campo «CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN» (posición 142), una nueva clave «K» informando del origen de la operación para la entrega de acciones liberadas de sociedades de inversión colectiva.
Por último, el artículo octavo, como viene siendo habitual en cada ejercicio, actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden del modelo 289, relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2022.
Además de dicha actualización, y como consecuencia de la modificación introducida en el artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, por la disposición final tercera del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, se procede a modificar la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, del modelo 289, para recoger la obligación de presentación del modelo 289 incluso en los casos de la inexistencia de cuentas a informar por parte de la institución financiera obligada a declarar.
Con este objetivo se introduce la oportuna modificación del artículo 3 de la citada Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, para establecer dicha obligación de información también en los casos en los que no existan cuentas que informar tras la aplicación de las normas de diligencia debida.
En este sentido, la nueva obligación de presentar esta declaración informativa (modelo 289) afecta a las instituciones financieras que, tras la aplicación de las normas de diligencia debida, concluyan que no tienen cuentas que comunicar, tras la aplicación de tales normas contenidas en el Real Decreto 1021/2015.
Con el objetivo de arbitrar esta forma de comunicación en la que no existen cuentas que informar, se establece un nuevo concepto en la declaración informativa del modelo 289, aplicable a las declaraciones sin cuentas que comunicar en los términos mencionados anteriormente, referente a la «declaración sin cuentas que comunicar».
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de la normativa reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y la memoria de análisis de impacto normativo en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por los artículos 37.bis, 39 y 42 del mismo texto; 69, 71 y 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio; 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, y por el artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 156, 180, 182, 187, 189, 198, 289 y 296.
En su virtud
(……)”