En la medida en que la Ley de Presupuestos de la Región de Murcia para 2021 contuviera alguna materia tributaria, esta orden le resultaría de aplicación en la forma en que  la misma lo indique. Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden respecto de la prórroga presupuestaria que la norma regula:

“En virtud del artículo 46.5 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

El artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, señala: «1. Si la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y publicación de la nueva Ley en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia.

  1. La estructura del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.
  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Española, en todo caso, se entenderán prorrogados los créditos de la Sección 02 “Deuda Pública”, atendiendo a los compromisos debidamente adquiridos antes de la fecha de inicio de la prórroga a los que se deba hacer frente durante la duración de la misma.
  3. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda se regularán las condiciones de aplicación de la prórroga presupuestaria que permitan su adecuada instrumentación.»

Conocida la imposibilidad de que la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2022 se produzca antes del 1 de enero de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución, en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, así como en el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, quedarán automáticamente prorrogados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022. Por medio de la presente Orden se determinan las condiciones de aplicación de la prórroga que permitan la adecuada instrumentación y su ajuste a las disposiciones legalmente establecidas.

Por lo que respecta a las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los presupuestos, no es posible considerarlas al margen del cumplimiento del objetivo de déficit asumido para el ejercicio 2022, considerado en la determinación del límite de gasto no financiero de los presupuestos de la CARM para dicho ejercicio, aprobado por la Asamblea Regional el pasado 24 de noviembre de 2021.

Conforme a ello, y de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 33.4 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se hace necesario que por parte de esta Consejería se dicten las instrucciones precisas que regulen las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad que permitan realizar de modo eficaz las operaciones derivadas de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio 2021.”