Es esto lo que se dice en el Preámbulo de la Orden de referencia respecto de las cuestiones que regula:

“Preámbulo.

Aquesta orden tiene por objeto favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones relacionadas con los tributos gestionados por la Generalitat Valenciana, contribuyendo a hacer efectivas las previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el ámbito de la Administración tributaria del Consell.

En primer lugar, porque acomoda a las particularidades propias de la presentación telemática la normativa reguladora de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos Documentados en aquellos supuestos de hechos imponibles que estén contenidos o se refieran a documentos no notariales. Dicha regulación se efectúa de conformidad con la habilitación contenida en el número 4 del apartado uno de la disposición final segunda de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en su redacción dada por el artículo 53 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

En segundo lugar, porque procede a actualizar la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana. La actualización persigue su adaptación a la normativa vigente, que permite la inclusión de sistemas de identificación y firma electrónica no avanzada, la actualización de sus referencias normativas y la exclusión de otras, como las relativas a direcciones electrónicas, impropias, por específicas, para una norma de aquest rango y pretensión de durabilidad.

La norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La norma es necesaria y crea eficazmente el marco jurídico que permitirá la presentación telemática de las autoliquidaciones asociadas con cualquier tipo de documentación complementaria, así como la integración de las aplicaciones SARA con diversas utilidades incluidas dentro del catálogo de servicios comunes de la Administración Electrónica de la Generalitat Valenciana. En cuanto a la proporcionalidad, aquest decreto contiene la regulación imprescindible para incorporar las modificaciones necesarias en la orden de 21 de noviembre de 2003, sin que comporte medidas restrictivas de derechos ni imponga nuevas obligaciones. Por lo que afecta la seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, pues adecúa la normativa reguladora de la presentación telemática de las autoliquidaciones gestionadas por la Administración Tributaria de la Generalitat a los cambios sufridos en la regulación general del procedimiento administrativo común. En materia de transparencia, se han definido claramente los objetivos de aquesta norma y su justificación, y se ha posibilitado la participación de las personas y asociaciones representativas de intereses que pudieran verse afectados por la misma. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, aquesta orden no comporta ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias, sino que se dirige, precisamente, a su eliminación.

(……)”