Por medio de este Real Decreto-ley se amplía el plazo de exoneración de intereses de demora por aplazamiento de deudas tributarias a causa del COVID-19. Es esto lo que se dice al respecto en el preámbulo de la norma:
“(……)
VIII
La Disposición Adicional Tercera establece, al abrigo de las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia adoptadas en este Real Decreto-ley, la extensión a cuatro meses del período en el que no se devengarán intereses de demora por los aplazamientos en el pago de tributos que ya se había establecido en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
En consonancia con lo anterior, mediante de la Disposición Derogatoria Única queda derogado el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que regulaba el aplazamiento de deudas tributarias, con la finalidad de ampliar de 3 a 4 meses los aplazamientos sin intereses.
(……)”