Entre las muchas medidas de muy diversa naturaleza que adopta el confusísimo Real Decreto-ley de referencia, cabe identificar algunas de índole tributario o análogo, a saber: en primer lugar, se establece una prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a satisfacer por los operadores al por mayor de productos petrolíferos; en segundo lugar, se establece una exención temporal del pago de la tasa portuaria de la pesca fresca a favor del armador del buque o embarcación pesquera, siempre que la pesca acceda al puerto por vía marítima; y en tercer lugar, se exime temporalmente del pago del canon por utilización de los bienes del dominio público a los establecimientos acuícolas de plataforma continental. Es esto lo que se dice en el preámbulo del Real Decreto-ley respecto de dichas medidas:

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III

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Finalmente, en el capítulo VII se regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos. Como se ha señalado, a causa de factores exógenos y endógenos, acentuados por la crisis de la guerra de Ucrania, se están sufriendo graves tensiones en los mercados energéticos que están afectando significativamente a la economía mundial. Dichas tensiones se están reflejando en una escalada de precios creciente de los productos energéticos, en especial, de los hidrocarburos, que está sufriendo con carácter general, toda la ciudadanía y, en particular, nuestros sectores productivos.

En este punto, no debe ignorarse que de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos «los suministros del sector de hidrocarburos tienen una especial importancia para el desenvolvimiento de la vida económica que supone que el Estado debe velar por su seguridad y continuidad». En este punto, debe reiterarse que el Estado tiene dentro de sus funciones constitucionales la de garantizar la estabilidad del sistema energético.

Por tanto, al objeto de paliar las graves consecuencias que la citada escalada de precios está teniendo sobre nuestro tejido productivo y, en general, sobre todos los ciudadanos, resulta urgente articular una prestación patrimonial de carácter público no tributario que se inscribe dentro de las actuaciones llevadas a cabo por el Estado al objeto de luchar contra la misma.

La prestación, en última instancia, responde a la necesidad de asegurar que determinados agentes del sector energético, especialmente implicados en la distribución de hidrocarburos, contribuyan a financiar las ayudas establecidas en orden a reducir el impacto de la escalada de los precios de estos productos.

No obstante, y por coherencia con el objetivo final perseguido, los citados operadores quedan exonerados de esta prestación cuando se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento en las ventas de determinados productos a los consumidores finales, estableciéndose un estricto sistema de control de este compromiso.

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Asimismo, en relación con la tasa portuaria de la pesca fresca, se establece una exención al armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima. Se establece la exención durante un periodo de seis meses, desde la entrada en vigor de la norma.

Por otro lado, teniendo presente que la exención de esta tasa tendría una desigual afectación en el sistema portuario de interés general, pues atendiendo a toneladas movidas en 2021, afectaría sobre todo a seis Autoridades Portuarias (Vigo, A Coruña, Avilés, Pasaia, Gijón y Bahía de Cádiz), se establece una medida para remediar en lo posible este desequilibrio financiero, a través de la preferencia de estos organismos portuarios en el reparto del Fondo de Compensación Interportuario del año 2023.

En esa misma línea, y con carácter también temporal, se exime del canon de utilización de los bienes del dominio público a los establecimientos acuícolas de plataforma continental.

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