Entre las muchas y muy diversas medidas que adopta el Real Decreto-ley de referencia, su artículo 12 (“Flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19”) prevé que las cooperativas puedan destinar su Fondo de educación y promoción a cualquier actividad que ayude a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, bien mediante acciones propias o bien por medio de donaciones a otras entidades, públicas o privadas, o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento, y ello sin la pérdida de los beneficios fiscales disfrutados.
Es esto lo que se dice en el preámbulo del Real Decreto-ley respecto de la medida en cuestión:
“(……)
Por su parte, la flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas, responde también a la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.
El artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, regula el Fondo de educación y promoción, que según su apartado 1, «…se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General, a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:
a) La formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas.
b) La difusión del cooperativismo, así como la promoción de las relaciones intercooperativas.
c) La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental».
En dicho precepto se recogen los aspectos esenciales en cuanto al destino y gestión del citado Fondo, que es inembargable e irrepartible entre los socios, incluso en el caso de liquidación de la cooperativa.
Por su parte, la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, establece, en su artículo 13.3, como causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, «aplicar cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas de las previstas por la Ley»; y, en su artículo 19.4, en su párrafo primero, añade que «la aplicación del Fondo a finalidades distintas de las aprobadas dará lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13, a la consideración como ingreso del ejercicio en que aquélla se produzca del importe indebidamente aplicado».
En tal sentido, para la aplicación del Fondo de educación y promoción de las cooperativas a una finalidad distinta de la establecida legalmente – como es el caso de las proyectadas, para la dotación de liquidez para su funcionamiento o para cualquier actividad que ayude a frenar o a paliar los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19-, de forma extraordinaria y para el periodo que resta de ejercicio presupuestario, es necesario y urgente aprobar la medida propuesta, evitando, con ello, las consecuencias de índole fiscal y presupuestaria que podrían redundar negativamente en la gestión de estas sociedades o excluirles del régimen fiscal que les corresponde, en consideración a su función social, actividades y características.
La medida permite, de manera extraordinaria y limitada en el tiempo, y siempre de acuerdo con los principios y valores y con los procedimientos de autogestión democrática que caracterizan a las cooperativas, destinar su Fondo de educación y promoción a cualquier actividad que ayude a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, bien mediante acciones propias o bien por medio de donaciones a otras entidades, públicas o privadas, o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.
(……)”