Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Resolución respecto de la materia que dicha norma regula:

“La Hacienda Foral de Álava tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales prevenir y combatir el fraude fiscal en el Territorio Histórico con el fin de poder garantizar el cumplimiento del principio básico de que todos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.

Con dicha finalidad, la Hacienda Foral de Álava ha fijado una serie de líneas de actuación que considera necesarias para luchar de una manera más eficaz y eficiente contra el fraude, que son las siguientes:

  1. Fomento del cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales desde la mejora de la información, la personalización de los servicios, la simplificación de las gestiones y asistencia al contribuyente.
  2. Prevención del fraude mediante la identificación de forma anticipada de los riesgos de fraude,
    tomando medidas preventivas y haciendo un seguimiento periódico de su evolución, así como el establecimiento de acciones dirigidas a educar y fortalecer la conciencia fiscal de la ciudadanía.
  3. Detección y regularización de los comportamientos fraudulentos.
  4. Gestión del cobro de las deudas tributarias, tanto en período voluntario como en período ejecutivo.

Con el objeto de desarrollar estas áreas de actuación, se elaboran anualmente los criterios del Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal de la Diputación Foral de Álava.

En este contexto hay que tener en cuenta el artículo 112 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava que establece expresamente lo siguiente:

«La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de lucha contra el fraude que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen».”