Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Resolución respecto de la materia que dicha norma regula:

“La actividad de aplicación de los tributos comprende, de acuerdo con el artículo 83.1 de la Ley General Tributaria, todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La ejecución de las previsiones de ingresos y el producto obtenido, la recaudación tributaria, es, por tanto, el resultado del desarrollo de todas las actividades administrativas que integran la actividad de aplicación de los tributos. Por su parte, el apartado 3 del citado precepto establece que la aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos de gestión, inspección y recaudación, correspondiendo a cada Administración tributaria determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la aplicación de los tributos.

Para la mejora de las condiciones y resultados de lucha contra el fraude la Agencia se propone orientar su actividad de aplicación de los tributos desde una doble perspectiva: de una parte, la prevención y cooperación; de otra, el control tributario. A tal efecto, la Agencia planifica y ordena su actividad para el ejercicio 2022 con arreglo a dos áreas de desempeño y evaluación de cumplimiento:

 – Área de apoyo al cumplimiento voluntario.

– Área de gestión eficaz de riesgo fiscal.

A través de estas áreas de desempeño se persigue facilitar el cumplimiento de las obligaciones a los contribuyentes, esto es, realizar actuaciones de información y asistencia previas a la presentación de autoliquidaciones, teniendo en cuenta el impacto directo que aquellas tienen en las actuaciones administrativas de control que se realizan a posteriori. En efecto, un conjunto ordenado, sistemático y diverso de instrumentos, herramientas y canales de información y asistencia a los contribuyentes está directamente relacionado con el alcance y magnitud de las actuaciones de control que debe realizarse con posterioridad. De este modo, una organización adecuada en materia de información y asistencia resulta estratégica para el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes, reduciendo el coste que tiene para el contribuyente actuar conforme a la norma y el coste que tiene para la Administración la realización de actuaciones de control.

Por otro lado, el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), dispone que la Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario (en adelante PCT) que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

El Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante la Agencia), aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero regula en su artículo 27 los planes de control tributario. En el mismo se dispone que «La Dirección de la Agencia elaborará y aprobará el plan anual de control tributario de acuerdo con las directrices que se establezcan en el plan de acción anual».

Por su parte, el Contrato de Gestión para el período 2018-2021 aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de julio de 2018, y prorrogado en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.4, del Estatuto de la Agencia, define hasta nueve programas de actuación, estableciendo que dichos programas recogen la planificación de la Agencia con un alcance temporal igual al del contrato de gestión y se concretarán mediante un plan de acción anual y en planes anuales de control tributario.

En el Plan de Acción Anual, cuya aprobación corresponde al Consejo Rector de la Agencia de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, se deben incluir las directrices generales para la elaboración del PCT.

El Plan de Control Tributario es un instrumento básico y fundamental en la gestión y el control desarrollado por las diferentes áreas funcionales de la aplicación de los tributos de la Agencia, considerando las responsabilidades en el ámbito del control tributario encomendadas a cada una de ellas, como son la investigación y detección del fraude fiscal y el diseño de las líneas estratégicas para combatirlo y evitarlo.

Las actuaciones de control incluidas en los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de los obligados tributarios que tengan que ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación, ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos, aunque esto no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informan.”