Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Resolución respecto de la materia que regula:

“El Impuesto sobre las Labores del Tabaco grava, en fase única, la fabricación e importación de labores del tabaco de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias (en adelante, Ley 1/2011).

El artículo 17.4.c) de la Ley 1/2011 dispone que la Consejería competente en materia de hacienda podrá establecer la obligación de utilizar determinadas marcas fiscales o de reconocimiento con fines fiscales.

La referida obligación se concreta en la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, cuyo artículo 19.1 establece: «Con independencia de los requisitos que hayan de cumplirse en materia técnico-sanitaria y de etiquetado y envasado, los cigarrillos y la picadura para liar que circulen, fuera de régimen suspensivo, con destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán contenerse en envases provistos de una precinta de circulación del Impuesto, en las condiciones previstas en esta Orden».

Por su parte, el apartado 4 del mismo precepto, en lo que respecta a los pedidos de precintas, dispone que «los fabricantes, los titulares de depósitos del impuesto y los importadores formularán los oportunos pedidos de precintas de circulación a la oficina gestora de la Agencia en la que se halle registrado el correspondiente establecimiento, conforme al modelo que se apruebe por la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria. En el caso de las tiendas libres de impuestos podrá formular el pedido de las precintas uno de los establecimientos del correspondiente operador por cuenta del resto de establecimientos, siendo aquel el responsable del cumplimiento de las obligaciones relativas a las precintas de circulación.»

La implantación de un nuevo modelo de precinta especial y diferenciado para los cigarrillos negros como documento de circulación en el ámbito del Impuesto de la Comunidad Autónoma del Impuesto sobre las Labores del Tabaco hace necesaria una modificación en determinados aspectos puntuales del modelo 463 de petición de precintas de circulación de las labores del tabaco, aprobado por la Resolución de 29 de mayo de 2019, de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria (BOC nº 108, de 7.6.2019) por la que se aprueban el modelo 463 de petición de precintas de circulación de las labores del tabaco, el modelo de recepción de las precintas de circulación y el procedimiento de solicitud de las mismas.

La Disposición adicional quinta del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, añadida por el apartado uno del artículo primero del Decreto 111/2018, de 30 de julio, autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria para aprobar mediante Resolución la adaptación de los modelos tributarios a los cambios normativos que se produzcan y a los requerimientos derivados de los cambios en los procedimientos tributarios, así como la modificación de las ayudas para su cumplimentación incorporados en los mismos.”